Deuda odiosa , es una teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un Gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos de un país. No tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos comerciales y deuda pública soberana, son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal, séase el Monarca, el Presidente, el Director del Banco Central Nacional o los Ministros correspondientes, y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos en algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción. Esta deuda odiosa , también se le suele llamar deuda execrable, deuda ilegítima o deuda injusta en derecho internacional. Esta doctrina está presente...
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