Deuda
odiosa, es una teoría jurídica, puesta en práctica numerosas
veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un Gobierno
contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos de un país.
No tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los
prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos
contratos comerciales y deuda pública soberana, son nulos legalmente.
En
todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder
quienes las hayan contraído a título personal, séase el Monarca, el Presidente,
el Director del Banco Central Nacional o los Ministros correspondientes, y no
el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos en algunos aspectos, el
concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción. Esta deuda
odiosa, también se le suele llamar deuda execrable, deuda ilegítima o
deuda injusta en derecho internacional.
Esta
doctrina está presente en la discusión sobre la obligación de pago de la deuda
externa en aquellos países donde han existido dictaduras, monarquías absolutas,
gobiernos no representativos e incluso gobiernos elegidos democráticamente que
han contraído deudas a espaldas de sus ciudadanos, sin su consentimiento y con
fines de enriquecimiento personal, enriquecimiento corporativo, para la
represión social y política, y, en todo caso, contra los intereses de los
propios ciudadanos.
Se
ha esgrimido la deuda odiosa como el efecto de la unión de algunos
estados, para no hacerse cargo de las deudas contraídas por los países que
pasaban a su órbita; desde lo que es calificado por algunos autores como
independencia ficticia, tal es el caso de la independencia de Filipinas (1899-1901)
o Cuba (1898-1902), hasta la administración de Irak por Estados Unidos durante
la guerra de 2003 que se negó a pagar las deudas contraídas con países como
Francia. Hay que tener en cuenta que, en general, los apoyos externos a los
procesos de independencia buscan ganar influencia política, económica, geoestratégica
y reducir o eliminar la influencia y el poder de la metrópolis colonial.
Existen
infinidad de definiciones de la deuda odiosa que ha sido emitida a lo
largo de la historia, desde el tercer milenio antes de Jesucristo. Una
aceptación internacional de la llamada deuda odiosa suele ser la
siguiente:
Si
un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses
del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir
a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población
de todo el Estado. Esta deuda no es una obligación para la nación; es una deuda
del régimen, una deuda personal del poder que la ha tomado, por lo tanto, ésta
cae con la caída del poder que la tomó. La razón por la que no se puede
considerar que estas deudas odiosas graven el territorio del Estado es que
dichas deudas no cumplen con una de las condiciones que determinan la legalidad
de las deudas del Estado, que dice: las deudas del Estado deben ser tomadas y
los fondos deben ser empleados para satisfacer las necesidades y los intereses
del Estado.
Junto
a esta definición existen diversos criterios sobre el origen de la deuda
odiosa, su proceso, su ejecución y muchas otras fórmulas económicas y
políticas para que desaparezcan. En cuanto a los casos de deuda odiosa
en la historia, se pueden citar algunos tales como:
-
Eliminación de deuda en Mesopotamia y Antiguo Egipto en el III milenio a. C.
-
Deuda odiosa de la Independencia de Perú (1821). La deuda colonial.
-
Deuda odiosa de Miguel I de Portugal (1832). La deuda de la guerra.
-
Deuda odiosa de Maximiliano I de México (1867). La deuda del monarca.
-
Deuda odiosa de la Independencia de Cuba (1898). La deuda de la derrota.
-
Deuda odiosa de Costa Rica (1923). El caso del presidente Federico Tinoco
Granados (1868-1931).
-
Deuda odiosa de Alemania. Acuerdo de Londres de 1953.
-
Y muchos otros casos que han existido en todos y cada uno de los siglos de la
historia universal.
Cada
uno de los casos que he citado, no son idénticos en su creación, aunque tienen
la homogeneidad de eludir el pago de la Deuda Pública Soberana que puede generar
expropiaciones, y represalias del prestamista que quiere cobrar y frente al
prestatario que no acepta dicha deuda porque se generó fuera de su época de
gobierno.
Concluyendo,
“to be or not to be”, traducido al español como “ser o no ser”.
Es la primera línea de un soliloquio de la obra de William Shakespeare
(1564-1626), titulada “Hamlet”, escrita alrededor del año 1600, ubicada
en el acto tercero, escena primera. Es considerada y usada como síntesis de los
procesos mentales de indecisión y duda. Es una de las citas más famosas de la
literatura universal y la más conocida internacional mente de dicho vate inglés.
Vicente
Llopis Pastor
31
de julio de 2025
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