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DEUDA ODIOSA

 

Deuda odiosa, es una teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un Gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos de un país. No tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos comerciales y deuda pública soberana, son nulos legalmente.

En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal, séase el Monarca, el Presidente, el Director del Banco Central Nacional o los Ministros correspondientes, y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos en algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción. Esta deuda odiosa, también se le suele llamar deuda execrable, deuda ilegítima o deuda injusta en derecho internacional.

Esta doctrina está presente en la discusión sobre la obligación de pago de la deuda externa en aquellos países donde han existido dictaduras, monarquías absolutas, gobiernos no representativos e incluso gobiernos elegidos democráticamente que han contraído deudas a espaldas de sus ciudadanos, sin su consentimiento y con fines de enriquecimiento personal, enriquecimiento corporativo, para la represión social y política, y, en todo caso, contra los intereses de los propios ciudadanos.

Se ha esgrimido la deuda odiosa como el efecto de la unión de algunos estados, para no hacerse cargo de las deudas contraídas por los países que pasaban a su órbita; desde lo que es calificado por algunos autores como independencia ficticia, tal es el caso de la independencia de Filipinas (1899-1901) o Cuba (1898-1902),​ hasta la administración de Irak por Estados Unidos durante la guerra de 2003 que se negó a pagar las deudas contraídas con países como Francia. Hay que tener en cuenta que, en general, los apoyos externos a los procesos de independencia buscan ganar influencia política, económica, geoestratégica y reducir o eliminar la influencia y el poder de la metrópolis colonial.

​Existen infinidad de definiciones de la deuda odiosa que ha sido emitida a lo largo de la historia, desde el tercer milenio antes de Jesucristo. Una aceptación internacional de la llamada deuda odiosa suele ser la siguiente:

Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado. Esta deuda no es una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que la ha tomado, por lo tanto, ésta cae con la caída del poder que la tomó. La razón por la que no se puede considerar que estas deudas odiosas graven el territorio del Estado es que dichas deudas no cumplen con una de las condiciones que determinan la legalidad de las deudas del Estado, que dice: las deudas del Estado deben ser tomadas y los fondos deben ser empleados para satisfacer las necesidades y los intereses del Estado.

Junto a esta definición existen diversos criterios sobre el origen de la deuda odiosa, su proceso, su ejecución y muchas otras fórmulas económicas y políticas para que desaparezcan. En cuanto a los casos de deuda odiosa en la historia, se pueden citar algunos tales como:

- Eliminación de deuda en Mesopotamia y Antiguo Egipto en el III milenio a. C.

- Deuda odiosa de la Independencia de Perú (1821). La deuda colonial.

- Deuda odiosa de Miguel I de Portugal (1832). La deuda de la guerra.

- Deuda odiosa de Maximiliano I de México (1867). La deuda del monarca.

- Deuda odiosa de la Independencia de Cuba (1898). La deuda de la derrota.

- Deuda odiosa de Costa Rica (1923). El caso del presidente Federico Tinoco Granados (1868-1931).

- Deuda odiosa de Alemania. Acuerdo de Londres de 1953.

- Y muchos otros casos que han existido en todos y cada uno de los siglos de la historia universal.

Cada uno de los casos que he citado, no son idénticos en su creación, aunque tienen la homogeneidad de eludir el pago de la Deuda Pública Soberana que puede generar expropiaciones, y represalias del prestamista que quiere cobrar y frente al prestatario que no acepta dicha deuda porque se generó fuera de su época de gobierno.

Concluyendo, “to be or not to be”, traducido al español como “ser o no ser”. Es la primera línea de un soliloquio de la obra de William Shakespeare (1564-1626), titulada “Hamlet”, escrita alrededor del año 1600, ubicada en el acto tercero, escena primera. Es considerada y usada como síntesis de los procesos mentales de indecisión y duda.​ Es una de las citas más famosas de la literatura universal y la más conocida internacional mente de dicho vate inglés.

Vicente Llopis Pastor

31 de julio de 2025

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