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CARTA SOCIAL EUROPEA

 

Con este artículo, que título “Carta Social Europea”, cierro mis comentarios sobre los Tratados Constitutivos de la Unión Europea (UE); Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; Tratado de Funcionamiento de la UE; y referencias al Tratado Euratom y otros derechos fundamentales de la UE, que completo con la ahora llamada Carta Social Europea.

La Carta Social Europea es un Tratado del Consejo de Europa sobre derechos humanos que se abrió a la firma el 18 de octubre de 1961 y entró en vigor el 26 de febrero de 1965, después de que Alemania Occidental se reconvirtiera en la quinta de las 13 naciones firmantes en ratificarlo. Esta Carta Social Europea ha sido revisada y se encuentra vigente en la mayoría de los países europeos, como reemplazo de la Carta original.

La Carta Social Europea se estableció para respaldar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos, y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir los derechos sociales y económicos. La Carta también garantiza derechos y libertades positivos que conciernen a todos los individuos en su existencia diaria.

Los derechos básicos establecidos en la Carta son los siguientes: vivienda; salud; educación; derechos laborales; pleno empleo; reducción de la jornada laboral; igual salario por igual trabajo; permiso por paternidad; seguridad social; la protección social y jurídica contra la pobreza; y la exclusión social,​ libre circulación de personas; no discriminación; derechos de los trabajadores migrantes; y derechos de las personas con discapacidad.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), es el organismo responsable de verificar el cumplimiento en cada uno de los Estados que han firmado la Carta Social Europea.

El CEDS está compuesto por 15 miembros independientes que son elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de 6 años, renovable por una sola vez. Este CEDS establece un sistema de denuncias colectivas que entró en vigor en 1998, las denuncias de violaciones de la Carta Social Europea pueden presentarse ante el CEDS.

 Ciertas organizaciones tienen derecho a presentar quejas ante el CEDS y se ha establecido una lista especial compuesta por Organizaciones No Gubernamentales ONGs que disfrutan de un estatus participativo en el Consejo de Europa. El CEDS examina la denuncia y, si se han cumplido los requisitos formales, la declara admisible. Cada Estado puede entonces responder por escrito, y cualquiera de las partes del procedimiento puede solicitar una audiencia. Finalmente, el Comité llega a una decisión sobre el fondo.

Esta abundantísima legislación europea está muy criticada por algunos estamentos sociales, políticos y económicos y se suele decir que la UE es un lento engranaje dentro de la burocracia de Europa. Algo de ello es verdad, pero hay q considerar que el fijar normativas para treinta y siete Estados es muy difícil; sobre todo porque hay que aunar la política de todos y cada uno de los países de la UE, en los cuales gobiernan diversos Partidos Políticos, los cuales gobiernan según su ideología.

Al escribir sobre tantas Convenciones; Derechos Humanos; Derechos Sociales; Derechos Fundamentales de la UE; Derechos económicos, sociales y fundamentales; Diversas Generaciones de Derechos Humanos, etc, resulta muy complejo el funcionamiento de la UE, hasta tal extremo de que algunos expertos consideran que las decisiones de la UE son un nuevo Leviatán, una especie de monstruo marino que todo lo destroza.

Resumo este artículo, como la lucha de Leviatán contra los cerca de quinientos millones de ciudadanos de la UE.

 

Vicente Llopis Pastor

07 de mayo de 2025

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