Con
este artículo, que título “Carta Social Europea”, cierro mis comentarios sobre
los Tratados Constitutivos de la Unión Europea (UE); Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE; Tratado de Funcionamiento de la UE; y referencias al
Tratado Euratom y otros derechos fundamentales de la UE, que completo con la ahora
llamada Carta Social Europea.
La
Carta Social Europea es un Tratado del Consejo de Europa sobre derechos humanos
que se abrió a la firma el 18 de octubre de 1961 y entró en vigor el 26 de
febrero de 1965, después de que Alemania Occidental se reconvirtiera en la
quinta de las 13 naciones firmantes en ratificarlo. Esta Carta Social Europea ha
sido revisada y se encuentra vigente en la mayoría de los países europeos, como
reemplazo de la Carta original.
La
Carta Social Europea se estableció para respaldar el Convenio Europeo de
Derechos Humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos,
y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir
los derechos sociales y económicos. La Carta también garantiza derechos y
libertades positivos que conciernen a todos los individuos en su existencia
diaria.
Los
derechos básicos establecidos en la Carta son los siguientes: vivienda; salud; educación;
derechos laborales; pleno empleo; reducción de la jornada laboral; igual
salario por igual trabajo; permiso por paternidad; seguridad social; la
protección social y jurídica contra la pobreza; y la exclusión social, libre
circulación de personas; no discriminación; derechos de los trabajadores
migrantes; y derechos de las personas con discapacidad.
El
Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), es el organismo responsable de verificar
el cumplimiento en cada uno de los Estados que han firmado la Carta Social
Europea.
El
CEDS está compuesto por 15 miembros independientes que son elegidos por el
Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de 6 años, renovable por
una sola vez. Este CEDS establece un sistema de denuncias colectivas
que entró en vigor en 1998, las denuncias de violaciones de la Carta Social
Europea pueden presentarse ante el CEDS.
Ciertas organizaciones tienen derecho a
presentar quejas ante el CEDS y se ha establecido una lista especial compuesta
por Organizaciones No Gubernamentales ONGs que disfrutan de un estatus
participativo en el Consejo de Europa. El CEDS examina la denuncia y, si se han
cumplido los requisitos formales, la declara admisible. Cada Estado puede
entonces responder por escrito, y cualquiera de las partes del procedimiento
puede solicitar una audiencia. Finalmente, el Comité llega a una decisión sobre
el fondo.
Esta
abundantísima legislación europea está muy criticada por algunos estamentos
sociales, políticos y económicos y se suele decir que la UE es un lento
engranaje dentro de la burocracia de Europa. Algo de ello es verdad, pero hay q
considerar que el fijar normativas para treinta y siete Estados es muy difícil;
sobre todo porque hay que aunar la política de todos y cada uno de los países
de la UE, en los cuales gobiernan diversos Partidos Políticos, los cuales
gobiernan según su ideología.
Al
escribir sobre tantas Convenciones; Derechos Humanos; Derechos Sociales;
Derechos Fundamentales de la UE; Derechos económicos, sociales y fundamentales;
Diversas Generaciones de Derechos Humanos, etc, resulta muy complejo el
funcionamiento de la UE, hasta tal extremo de que algunos expertos consideran
que las decisiones de la UE son un nuevo Leviatán, una especie de monstruo marino
que todo lo destroza.
Resumo
este artículo, como la lucha de Leviatán contra los cerca de quinientos
millones de ciudadanos de la UE.
Vicente
Llopis Pastor
07
de mayo de 2025
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