Tal
como escribí ayer, voy a describir algunos de los Tratados, acuerdos y
decisiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la Unión
Europea (UE). Comenzaré por la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (UE), que es un documento en el que se recogen todos los
derechos civiles, políticos, jurídicos, sociales y económicos de los habitantes
y ciudadanos de la UE. Esta Carta fue proclamada por el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión el 7 de diciembre del año 2000 en Niza (Francia). Es uno
de los Tratados constitutivos de la Unión Europea.
Los
derechos consagrados en su texto son la dignidad, libertad, igualdad,
solidaridad, ciudadanía y justicia, los cuales ya se recogen en el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea y
a su vez en las propias Constituciones de cada Estado miembro de la UE.
Al
ser parte de los Tratados constitutivos la Carta y los derechos que emanan de
ella, tienen supremacía legal sobre el derecho nacional, incluyendo las
constituciones de los Estados miembros. La estructura de esta Carta se presenta
en dos partes: un preámbulo introductorio, y siete títulos que recogen los
cincuenta y cuatro artículos que la integran.
Desde
el punto de vista formal, el contenido de la Carta se divide en siete títulos,
dedicando cada uno de ellos a un derecho civil, político, económico o social de
los cuales son titulares todos y cada uno de los ciudadanos europeos. La
mayoría de los derechos también corresponden a todas las personas que viven en
el territorio de la UE.
Estos
siete títulos son los siguientes:
1.
– Título I: Dignidad.
Incluye
dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona,
prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y
pena de muerte; así como la prohibición de la esclavitud, eugenesia, clonación
humana y del trabajo forzado.
2.
– Título II: Libertades.
Es
el capítulo más extenso ya que se compone de trece artículos. Las libertades
que se reconocen como valores de todos los ciudadanos de los Estados miembros
de la UE. Son: el derecho a la libertad y a la seguridad; respeto de la vida
familiar y privada; a la protección de datos de carácter personal; derecho a
contraer matrimonio y a fundar una familia; libertad de pensamiento; de
conciencia y de religión; libertad de expresión y de información; libertad de
reunión y de asociación; libertad de las artes y de las ciencias; derecho de
asilo; libertad de empresa y otros.
3.
– Título III: Igualdad.
Igualdad
ante la ley, no discriminación sobre discapacidad y orientación sexual;
diversidad cultural; religiosa y lingüística; e igualdad entre hombres y
mujeres.
4.
– Título IV: Solidaridad.
Con
artículos tales como el derecho a la información y a la consulta de los
trabajadores en la empresa, derecho a la negociación colectiva, protección en
caso de despido laboral y prohibición del trabajo infantil.
5.
– Título V: Ciudadanía.
Derecho
a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo; derecho a ser
elector y elegible en las elecciones municipales; derecho a una buena
administración; derecho de acceso a los documentos; defensor del pueblo; etc.
6.
– Título VI: Justicia.
Es
el título más pequeño de todos los que componen esta Carta, en la que se cita
el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez imparcial, presunción de
inocencia y derechos de la defensa.
7.
– Título VII: Disposiciones de interpretación y aplicación.
En
él se enumeran y se redactan una serie de disposiciones generales. Todas ellas
hablan sobre el ámbito de aplicación de la Carta, que dan una gran fuerza para
aplicar dicha Carta.
Se
trata de una amplia protección a los derechos de los ciudadanos.
Consecuentemente son obligaciones de los Estados que componen la UE, que lo
están aplicando de forma borrosa.
Continuará
…
Vicente
Llopis Pastor
06
de mayo de 2025
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