La
Constitución Española del año de 1978, actualmente en vigor, ha creado el
llamado “Estado de las Autonomías”, aplicado al Estado Español. La buena
intención de dicha Constitución se interpreta como que España es una nación de
nacionalidades, según manifestaciones públicas del actual presidente del
Gobierno Español Pedro Sánchez Pérez-Castejón (1972). España está constituida
por 17 Comunidades Autónomas (CCAA) y 2 Ciudades Autónomas. La intención es la
de facilitar las decisiones de Estado Español y trasladar muchas de sus
competencias a las CCAA, porque están mas cerca de los problemas en las cuestiones
que las envuelven. Aunque se puede considerar como una descentralización del
Gobierno Español, realmente están ocurriendo los fenómenos propios de la dinámica
de grupos, es decir, la partición del Estado, dando soberanía a cada CCAA.
Consecuentemente las CCAA son las que tienen soberanía en muchos temas, entre
ellos, temas fiscales y financieros.
Esto
ha llegado a tal extremo, que las propias CCAA pueden inventar múltiples
impuestos y generar sistemas fiscales diferentes según cada CCAA. Se ha dado el
caso de que la potestad normativa de las CCAA ha creado sus propios impuestos.
Además de los impuestos propios, las CCAA de régimen común, se pueden nutrir de
diversos ingresos de carácter tributario, tales como la cesión de la
recaudación total o parcial de determinados tributos estatales; así como de las
tasas y contribuciones especiales.
Sin
embargo, las CCAA tienen ciertas limitaciones al establecimiento de tributos
propios. No pueden establecer tributos sobre hechos ya gravados por las
Corporaciones Locales. No pueden gravar negocios, actos o hechos producidos en
otra CCAA. No pueden suponer un obstáculo para la libre circulación de
personas, mercancías o servicios. No pueden establecer impuestos que recaigan
sobre hechos imponibles que ya están gravados por el Estado. Ante estas
limitaciones, la creatividad de las CCAA es tan sorprendente como diabólica. Me
permito citar algunos casos que conozco, según la Comunidad Autónoma que los
lleva a cabo. Ahí van algunos impuestos propios y exclusivos de cada CCAA:
-
Comunidad Autónoma de Andalucía
1.
– Impuesto sobre tierras infrautilizadas
2.
– Impuesto sobre gases a la atmósfera
3.
– Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
4.
- Impuesto sobre depósito de residuos radioactivos
5.
- Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos
6.
– Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés
7.
– Impuesto sobre los depósitos de clientes en las Entidades de Crédito
8.
– Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso
-
Comunidad Autónoma de Aragón
1.
– Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes en la atmosfera
2.
– Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta
3.
– Impuesto medioambiental sobre determinados uso y aprovechamiento de agua
embalsada
4.
– Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía
eléctrica de alta tensión
-
Comunidad Autónoma de Asturias
1.
– Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas
2.
– Impuesto sobre el juego del bingo
3.
– Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua
4.
– Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
5.
– Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el
medioambiente
6.
– Recargo sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre Actividades Económicas
-
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
1.
– Impuesto sobre los premios del bingo
2.
– Canon de saneamiento de aguas
3.
– Impuesto sobre estancias turísticas
4.
– Canon sobre el vertido y la incineración de residuos
-
Comunidad Autónoma de Canarias
1.
– Canon de vertido
2.
– Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo
3.
– Impuesto sobre las Labores del Tabaco
4.
– Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades
5.
– Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito
Mañana
seguiré.
Hasta
mañana.
Vicente
Llopis Pastor
29
de marzo de 2025
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