Durante los últimos años el
Gobierno español ha tenido especial actividad en el mundo laboral de nuestro
país. Creo que de todos son conocidas una serie de reformas que han sido más
que evolucionarias, revolucionarias y que afectan a todas las cuestiones que se
integran en el mundo del trabajo. El incremento del Salario Mínimo
Interprofesional ha crecido de forma galopante, las reformas de todo tipo en
cuestiones de convenios han sido numerosas y se está intentado llegar al
convenio único en todo el panorama español, desaparecer todos los convenios
sectoriales, comerciales, únicos de empresa y otras cuestiones que, casi sin
darnos cuenta, han variado muchísimo el panorama del trabajo en nuestro país
respecto a lo que era tiempo atrás.
Los actuales gobernantes
consideran que gracias a ellos se ha incrementado el empleo, el trabajador está
mejor tratado que antes, las decisiones de los empresarios, según algunas
posturas de izquierda y sindicales, comentan que era una forma de fomentar la esclavitud
que el actual Gobierno ha abolido y muchas otras cuestiones que ya escribí en
el artículo que publiqué ayer.
Una de las cuestiones que
se ha planteado pero que no ha llegado todavía a feliz término es el de la
reducción de la jornada laboral de los trabajadores. Las ideas del Gobierno,
que no han sido aprobadas todavía por el Consejo de Ministros y por el Parlamento,
se centran en que en este año 2024 la jornada laboral será de 38,5 horas
semanales y el próximo año 2025 será de 37,5 horas semanales. En este último
caso la concepción es la de trabajar cinco días a la semana con 7,5 horas
diarias. Esta idea va a ser una realidad porque la va a imponer el Gobierno y
la han asumido, como es de suponer, los sindicatos; Comisiones Obreras (CC.OO.),
de matiz comunista; y la Unión General de Trabajadores (UGT), sindicato creado
por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Según el Gobierno, el
enfoque de esta jornada laboral de 37,5 horas a base de 7,5 horas diarias será
una obligación para el empresario. Si los operarios, obreros o trabajadores,
hicieran más de dichas horas, la inspección de trabajo las considerará como
horas extraordinarias y tendrá potestad para sancionar al empresario por haber
hecho trabajar más tiempo del debido a sus empleados. Para la medición del
tiempo de trabajo se han habilitado muchas formas que facilitan esta medición y
no son simplemente las declaraciones del empresario o el trabajador; para ello
se sirven de tecnologías en las que, de forma instantánea, desde la inspección
de trabajo, saben la hora a la que entra a trabajar un empleado y la hora a la
que sale y esto lo revisan con cierta facilidad y, más todavía, desde que se
les está dando enormes atribuciones a los inspectores de trabajo y a los
inspectores de Hacienda, quienes pueden presentarse al momento que deseen, sin
avisar, en los locales de trabajo y cerciorarse que es cierto lo que le dicen o
no; incluso pueden estudiar la cuenta de resultados que presentan las empresas
y reformarla en el sentido de que los beneficios que éstas han obtenido sean
mayores de lo que declaran, invalidando la contabilidad presentada por el
empresario y obligando a tributar sobre lo que calculan estos inspectores que
generalmente persiguen el que el empresario tribute en mayor cuantía.
Según lo que he podido
entender, aunque no sé si es así, en el caso de que por el sistema de control
de las horas trabajadas en un día el operario, según los cálculos que facilita
la digitalización y la tecnología, hubiera trabajado un minuto más de las 7,5
horas a que está obligado, en este caso, la culpa sería del empresario, porque
ha forzado a trabajar ese minuto de más como horas extraordinarias, lo cual no
está permitido, y es sancionable. La sanción puede llegar hasta 10.000 euros
por trabajador, que ha de pagar el empresario, porque es culpa de éste esta
situación del horario productivo. Si un pequeño empresario tiene tres
trabajadores y se da esta circunstancia en los tres, la sanción sería por cada
uno de ellos, es decir, un monto total de 30.000 euros, algo que parece que se
va a aplicar según acuerdos del Gobierno con los sindicatos y a lo que, en
principio, no se van a adherir los empresarios.
Esto que he expuesto es la
interpretación que yo hago de lo que se ha ido publicando, explicando y
difundiendo pero que no es una realidad todavía y es susceptible de aprobar,
posiblemente por Real Decreto, antes de que finalice este año 2024.
Esta interpretación mía
puede que sea incorrecta y si así fuere pido disculpas. Mi capacidad no llega
más lejos y quizás sea una simpleza lo que acabo de decir.
No obstante, y a pesar de
esta interpretación mía, yo lo resumiría en que…….. ¡ahí queda eso!
Vicente Llopis Pastor
24 de julio de 2024
Bien, Vicente! Ahí queda eso!
ResponderEliminarGracias por tus escritos que nos enriquecen al leerlos. Abrazos!