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JORNADA LABORAL

 

Durante los últimos años el Gobierno español ha tenido especial actividad en el mundo laboral de nuestro país. Creo que de todos son conocidas una serie de reformas que han sido más que evolucionarias, revolucionarias y que afectan a todas las cuestiones que se integran en el mundo del trabajo. El incremento del Salario Mínimo Interprofesional ha crecido de forma galopante, las reformas de todo tipo en cuestiones de convenios han sido numerosas y se está intentado llegar al convenio único en todo el panorama español, desaparecer todos los convenios sectoriales, comerciales, únicos de empresa y otras cuestiones que, casi sin darnos cuenta, han variado muchísimo el panorama del trabajo en nuestro país respecto a lo que era tiempo atrás.

Los actuales gobernantes consideran que gracias a ellos se ha incrementado el empleo, el trabajador está mejor tratado que antes, las decisiones de los empresarios, según algunas posturas de izquierda y sindicales, comentan que era una forma de fomentar la esclavitud que el actual Gobierno ha abolido y muchas otras cuestiones que ya escribí en el artículo que publiqué ayer.

Una de las cuestiones que se ha planteado pero que no ha llegado todavía a feliz término es el de la reducción de la jornada laboral de los trabajadores. Las ideas del Gobierno, que no han sido aprobadas todavía por el Consejo de Ministros y por el Parlamento, se centran en que en este año 2024 la jornada laboral será de 38,5 horas semanales y el próximo año 2025 será de 37,5 horas semanales. En este último caso la concepción es la de trabajar cinco días a la semana con 7,5 horas diarias. Esta idea va a ser una realidad porque la va a imponer el Gobierno y la han asumido, como es de suponer, los sindicatos; Comisiones Obreras (CC.OO.), de matiz comunista; y la Unión General de Trabajadores (UGT), sindicato creado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

Según el Gobierno, el enfoque de esta jornada laboral de 37,5 horas a base de 7,5 horas diarias será una obligación para el empresario. Si los operarios, obreros o trabajadores, hicieran más de dichas horas, la inspección de trabajo las considerará como horas extraordinarias y tendrá potestad para sancionar al empresario por haber hecho trabajar más tiempo del debido a sus empleados. Para la medición del tiempo de trabajo se han habilitado muchas formas que facilitan esta medición y no son simplemente las declaraciones del empresario o el trabajador; para ello se sirven de tecnologías en las que, de forma instantánea, desde la inspección de trabajo, saben la hora a la que entra a trabajar un empleado y la hora a la que sale y esto lo revisan con cierta facilidad y, más todavía, desde que se les está dando enormes atribuciones a los inspectores de trabajo y a los inspectores de Hacienda, quienes pueden presentarse al momento que deseen, sin avisar, en los locales de trabajo y cerciorarse que es cierto lo que le dicen o no; incluso pueden estudiar la cuenta de resultados que presentan las empresas y reformarla en el sentido de que los beneficios que éstas han obtenido sean mayores de lo que declaran, invalidando la contabilidad presentada por el empresario y obligando a tributar sobre lo que calculan estos inspectores que generalmente persiguen el que el empresario tribute en mayor cuantía.

Según lo que he podido entender, aunque no sé si es así, en el caso de que por el sistema de control de las horas trabajadas en un día el operario, según los cálculos que facilita la digitalización y la tecnología, hubiera trabajado un minuto más de las 7,5 horas a que está obligado, en este caso, la culpa sería del empresario, porque ha forzado a trabajar ese minuto de más como horas extraordinarias, lo cual no está permitido, y es sancionable. La sanción puede llegar hasta 10.000 euros por trabajador, que ha de pagar el empresario, porque es culpa de éste esta situación del horario productivo. Si un pequeño empresario tiene tres trabajadores y se da esta circunstancia en los tres, la sanción sería por cada uno de ellos, es decir, un monto total de 30.000 euros, algo que parece que se va a aplicar según acuerdos del Gobierno con los sindicatos y a lo que, en principio, no se van a adherir los empresarios.

Esto que he expuesto es la interpretación que yo hago de lo que se ha ido publicando, explicando y difundiendo pero que no es una realidad todavía y es susceptible de aprobar, posiblemente por Real Decreto, antes de que finalice este año 2024.

Esta interpretación mía puede que sea incorrecta y si así fuere pido disculpas. Mi capacidad no llega más lejos y quizás sea una simpleza lo que acabo de decir.

No obstante, y a pesar de esta interpretación mía, yo lo resumiría en que…….. ¡ahí queda eso!

 

 

 

Vicente Llopis Pastor

24 de julio de 2024

Comentarios

  1. Bien, Vicente! Ahí queda eso!
    Gracias por tus escritos que nos enriquecen al leerlos. Abrazos!

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