Tal como
indiqué en el artículo de ayer, voy a completar algunas acepciones relativas a
la “Taxonomía del dinero”. Por ejemplo:
a) Valor del dinero.
El concepto de valor del
dinero y sus sinónimos “valor monetario del dinero”, “valor en cambio del
dinero” y “poder adquisitivo del dinero” se refiere a la relación existente
entre la unidad monetaria nominal y la cantidad de bienes que se pueden obtener
a cambio de ellas. El valor del dinero es constante por definición, ya que, por
causas múltiples, la capacidad de obtener bienes a cambio de dinero el poder
adquisitivo del dinero experimenta constantes fluctuaciones. Como dije en el
artículo de ayer, el valor del dinero es mayor que el coste físico de crear
dicho valor. Si no es así, y aplicando la ley de Gresham (1519-1579) “la moneda
mala expulsa a la moneda buena”.
b) Valor de cambio del
dinero.
Este valor de cambio,
calificado como moneda real, puede ser sustituido, según Gresham, por “la
moneda mala expulsa a la buena”.
c) Dinero bancario.
Consiste en las cuentas
corrientes a la vista disponibles de inmediato en razón a que estos últimos
pueden utilizarse como medio de pago de modo que el pago se realiza, en
definitiva, por un traslado de asientos de una a otra cuenta bancaria.
d) Valor del dinero como
mercancía.
Es el coste intrínseco
de la fabricación del dinero.
e) Valor monetario del
dinero.
Es el valor nominal de
dinero emitido y al que se puede aplicar la anteriormente citada ley de
Gresham.
f) Valor nominal del
dinero.
Es el que fija la
autoridad y que sufre pocas variaciones. En todo caso se ve afectado por la
inflación o subida de precios de las mercancías.
g) Dinero activo.
Expresión opuesta a
dinero inactivo, que sirve para denominar el volumen total de medios de pago
que están en manos del público durante un periodo dado.
h) Dinero bancario.
Consiste en las cuentas
corrientes disponibles a la vista que se contabilizan como pasivo monetario en
las operaciones bancarias.
i) Política de dinero
barato.
Dícese de la política
emprendida por la autoridad monetaria consistente en la estabilización de los
tipos de interés a corto o largo plazo, según los casos.
j) Dinero base.
Dícese del dinero que,
constituyendo una reserva bancaria, sirve de fundamento para crear una entidad
varias veces mayor de otros tipos de dinero. El dinero base puede ser cualquier
tipo de dinero, séase oro, billetes de banco, dinero bancario, depósitos
interbancarios y muchas otras modalidades de la taxonomía del dinero.
k) Dinero común.
Es una forma de citar el
“dinero en efectivo”. Este último vocablo, como tantos otros, ha caído en manos
de los anglosajones, que lo denominan “cash”.
l) Dinero definitivo.
Dícese del dinero
inconvertible, aludiendo circunstancias de que los pagos realizados con él
cancelan toda posible obligación expresada en dinero.
m) Dinero efectivo.
Es la expresión genérica
o su equivalente, “numerario”, que corresponde a varias formas de
materializarlo, por ejemplo: monedas fraccionarias, dinero de pleno contenido,
billetes de banco, dinero bancario y otras fórmulas que componen el volumen de
medios de pago existentes.
n) Dinero de emergencia.
Se trata de sustitutivos
del dinero que surgen en apremiadas situaciones donde las personas han de
inventarse otra fórmula para que funcione la economía.
Y con este apartado concluyo el segundo
artículo sobre “Taxonomía del dinero”. Completaré esta exposición con un nuevo
artículo mañana día 1 de febrero.
Vicente Llopis Pastor
31 de enero de 2024
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