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LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA

Si yo dispusiera, por ejemplo, de cien mil euros podría, perfectamente, acudir a Singapur, Hong Kong, China, Taiwán, o algún otro país del Sureste Asiático y posiblemente, en veinticuatro horas, podría crear una empresa. Si acudiera a Estados Unidos de América, Europa u otros países desarrollados, también crearía, en breve tiempo, tal vez menos de una semana, una nueva empresa. Si lo intento hacer en mi propio país, posiblemente pasen tres años y no me hayan autorizado a crear una nueva empresa con la citada cifra de cien mil euros, a pesar de que soy español y estoy invirtiendo dentro de mi propio país.

Lo que acabo de decir es el reflejo de la carrera de obstáculos que hay que seguir en España para poder obtener una autorización para la creación de nuevas empresas y sobre las cuales hay tan enormidad de normativas que ralentizan los nuevos sistemas de producción y de gestión empresarial. Todo inversor extranjero que se plantee invertir en España se enfrenta a múltiples condiciones y autorizaciones, tanto a nivel nacional como de Comunidades Autónomas, ayuntamientos y muchos otros organismos que pueden poner dificultades para las intenciones del inversor extranjero para materializar su capital en nuestro país.

La legislación española sobre las inversiones extranjeras tiene un mecanismo de control establecido en el Artículo 7 bis de la Ley 19/2003 del 4 de julio, siguiendo las directrices de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Una de las primeras decisiones que tomó el actual Gobierno español fue un Real Decreto-Ley en marzo de 2020, introducido por razones de urgencia, en el que se limitaba la inversión de extranjeros en España estableciendo que aquellas “inversiones extranjeras directas en España” que realicen en ciertos sectores que el Gobierno considera muy sensibles, no se admite que caigan en manos de extranjeros; por ejemplo, medios de comunicación; sectores con acceso a información sensible; infraestructuras; tecnologías críticas; fabricación de armas; sectores que debiliten la Defensa; y similares.

En algunos casos los inversores extranjeros necesitan de una autorización previa del Gobierno español, el cual puede aprobarla o no, e incluso, en el caso de su aprobación, puede estar varios años estudiándola antes de tomar una decisión definitiva. Es decir, por razones económicas y de seguridad España se reserva todo el tiempo que quiera para aprobar o no la inversión directa de extranjeros en nuestro país. Menos dificultades tienen cuando las inversiones extranjeras no son en la creación de empresas, sino en la adquisición de acciones que cotizan en Bolsa y a las que acuden capitalistas de otros países que pueden alcanzar una parte importante del capital de estas cotizadas, aunque existe una prolija normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la que, en algunos casos, limita estas inversiones para que no sean de capital mayoritario extranjero; en estos casos aparecen las llamadas Operaciones Públicas de Adquisición (OPA) y las Operaciones Públicas de Venta (OPV), tanto si son negociadas como si son hostiles, porque no hay un acuerdo previo entre los accionistas que venden frente a los que compran.

Aunque el espíritu de esta normativa de limitar la inversión directa de extranjeros en sectores muy sensibles me parece correcto, y es una normativa lógica que generalmente mantienen todos los países del mundo, en el caso de España el concepto de sectores estratégicos no está perfectamente definido y redunda en una situación de incertidumbre económica. El principal problema radica en que la definición de esos sectores críticos no es lo suficientemente precisa, y más inversiones de las deseables pueden encajar en esa amplia definición. Tan extensa es que, por ejemplo, un inversor oriental podría necesitar la autorización del Consejo de Ministros para adquirir una cadena de centros de estética. Así es y cabe pensar: ¿un negocio estratégico para la seguridad nacional es el caso de una cadena de centros de estética? Dejo al lector que opine al respecto.

También puede darse el caso contrario en el que algunas inversiones extranjeras de alta tecnología de comunicaciones o similares puedan instalarse en polígonos industriales junto a empresas españolas aeronáuticas o de sectores muy sensibles, sin ninguna condición del Estado español. Toda la normativa referente a las inversiones directas de extranjeros en España supone que, por temor y prudencia, muchos de dichos inversores decidan realizar una consulta preliminar e informal a la Administración Pública Española. Más aun teniendo en cuenta las consecuencias de completar la inversión, por ejemplo una compraventa de acciones sin obtener la necesaria autorización previa. Por un lado la imposición de una sanción al inversor, y por otra, la operación llevada a cabo no tendría validez ni efectos jurídicos, al menos hasta que se obtuviese, posteriormente, la autorización del Gobierno, si se ha cumplido con las condiciones impuestas. Este último riesgo también afecta sustancialmente al empresario español.

El actual escenario legal español, con vocación de permanencia pero que requiere de mayor aclaración a mi entender, es urgente que tenga un desarrollo normativo que defina y delimite de forma específica los sectores críticos en los que se requiera autorización previa, ya que la ambigüedad que parece existir en estos momentos supone una cierta inseguridad jurídica para los inversores extranjeros. No obstante, quiero elogiar el dinamismo y razonabilidad de la Dirección General de Comercio en Inversiones del Ministerio de Industria para solventar muchos detalles que se presentan en esta materia de inversiones. Dicha Dirección General ha dado luz verde a la mayoría de consultas preliminares que se han planteado, pero las respuestas se han dilatado varias semanas. Esto supone para el inversor un inconveniente, ya que como bien sabemos, la incertidumbre y los retrasos nunca son de agrado en un sistema económico globalizado, capitalista, competitivo, de circulación de capitales, libertad de establecimiento y libertad del ejercicio profesional.

Lo que he expuesto es de contenido sustancialmente económico y de defensa de un país, pero no es el único escollo para la inversión, ya que al margen de políticas fiscales y laborales, no debemos olvidarnos de la clásica burocracia imperante en territorio español. Todo aquél no residente que pretenda realizar operaciones con trascendencia tributaria en España debe obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF), lo cual lleva asociado trámites adicionales tales como el otorgamiento de poderes notariales en el extranjero y su posterior proceso de apostilla o legalización. A lo anterior hay que sumar, además, los trámites correspondientes al proceso de obtención del NIF ante la Administración Pública Española. Hablamos de más costes y retrasos asociados a la inversión. Es cierto que detrás de estos trámites encontramos una loable finalidad, como es la prevención del fraude fiscal, pero podrían articularse mecanismos que facilitasen el cumplimiento de este fin. Por ejemplo, al notario que conociese de la operación podrían serle concedidas las facultades para obtener el correspondiente NIF de forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

A lo que el mecanismo de control de inversiones extranjera se refiere, confío en que el Gobierno sea más explícito, dé más certeza y seguridad jurídica a través del Proyectos de Ley mejor definidos y que sean aprobados por el Parlamento. Lo contrario no es bueno para España y entorpece el camino para situarnos en el grupo de vanguardia de las economías mundiales e incluso europeas.

Estimado lector, me he limitado a hacer un comentario sobre la lentitud de la Administración Pública Española respecto a las inversiones extranjeras, desde el punto de vista de inversiones muy sensibles a la defensa de nuestro país y sobre su fiscalidad. No he hablado de los trámites en los que intervienen múltiples organismos, séase ayuntamientos, Urbanismo, Sanidad, Comunidades Autónomas, ubicación en polígonos industriales, número de empleados, planificación estratégica, táctica y operativa y muchos otros conceptos en los que miles de funcionarios suelen tener la última palabra.

Esta situación que acabo de comentar se ha agravado en los últimos años por mor de la epidemia de coronavirus. Según he podido leer en la prensa especializada la inversión extranjera en el año 2021 ha tenido una caída del cincuenta por ciento respecto al año 2020, que tuvo a su vez una caída del cuarenta por ciento respecto al 2019. Confío en que en el año 2022 el Gobierno tome mejores decisiones en este tipo de asuntos.

Un afectuoso saludo.

 

Vicente Llopis Pastor

24 de abril de 2022


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