El descubrimiento de América por los españoles, junto con su conquista y culturización, dio lugar a que los Reyes españoles legislaran sobre la enorme extensión de terreno que se incorporaba al Imperio Español y la forma en la que los representantes de la monarquía, séase Virreyes, Adelantados u otras autoridades, gobernaran en las Indias y el trato que habían de tener con los nativos. Esta legislación comienza con el propio descubrimiento de América en el año 1492, año en el que los Reyes Católicos conquistan Granada y España se transforma en un solo Reino frente a los múltiples reinos cristianos que existían en nuestra península hasta entonces. Los Reyes Católicos dieron instrucciones sobre el comportamiento de los españoles que acudían a las Américas.
Una
de las más importantes normas fue la de las Leyes Nuevas de 1542, durante el reinado de Carlos I de España y V
de Alemania (1500-1558), y su hijo y sucesor en el trono, Felipe II
(1527-1588), quien actualizó dichas Leyes con las Ordenanzas de 1573. Felipe II abundó en la importancia del esfuerzo
legislativo que supusieron las citadas Leyes
Nuevas de 1542, estableciendo la prevalencia jurídica en el orden de la
conquista de América, la consolidación colonial, la rentabilidad económica de
los diversos territorios y la protección del indígena. En el año 1568, Felipe
II reunión una Junta especial en Madrid para revisar las Leyes de Indias, tomando en alta consideración las tesis al
respecto de Francisco de Vitoria (1483-1546), fraile dominico, catedrático perteneciente
a la llamada Escuela de Salamanca y experto en derecho internacional y economía;
Juan Giner de Sepúlveda (1490-1573), filósofo, jurista, historiador y catedrático universitario; y
Bartolomé de las Casas (1474-1566), encomendador, cronista, teólogo, filósofo,
sacerdote, obispo y dominico.
El 13
de julio de 1573, Felipe II sancionaba, en el Bosque de Segovia, las Ordenanzas que debían regular los
nuevos descubrimientos, población, asentamientos y relaciones humanas en las
Indias, fruto del proyecto de Código
planificado por el Presidente del Consejo de Indias, Juan de Obando y Godoy (1515-1575).
La Corona daba por acabadas las etapas anteriores de descubrimientos y
conquistas, y apostaba, quizás como única forma de mantener el control directo,
por una activa política de consolidación del amplio espacio colonial adquirido
por el Imperio Español. El texto de estas Ordenanzas
de 1573 consta de 148 capítulos, determinando las pautas de actuación para
la empresa del descubrimiento acordada por el carácter político y religioso,
unas normas que realizan planteamientos, construcción de ciudades y relaciones
con la población donde los religiosos pasan a tener un papel fundamental en la
toma de contactos y extensión de la fe. Dirigidas a todas las autoridades
coloniales: Virreyes, Presidentes, Audiencias y Gobernadores, para el servicio
de Dios, del Rey y bien de los naturales.
La
primera parte de dichas Ordenanzas de 1573 está dedicada a los descubrimientos;
su capítulo primero supone la institucionalización del régimen de
capitulaciones, en el mismo sentido que se expresaron los Reyes Católicos en la
Real Provisión de 1501 en la que se
refuerza el sistema de primar la iniciativa privada individual sobre la
iniciativa oficial. Se reguló de forma minuciosa la manera de hacer los
descubrimientos, tanto por tierra como por mar, siendo estos últimos
especialmente detallados en los capítulos del 6 al 18. Los capítulos 9 al 13
están en la misma línea de la práctica anterior y, por otra parte, su contenido
estaba ya en los capítulos 9 y 10 de la Instrucción
dada en 1556 al Virrey de Perú, Diego Martínez de Mendoza y Pacheco, Marqués de
Cañete (1503-1575), y en las Ordenanzas
dirigidas al Virrey del Perú, Francisco de Toledo (1515-1582) en el año 1568,
con la que coincide su redacción, no siendo ésta la única similitud, pues los
capítulos 16, 18 y 20 de las Ordenanzas se
encuentran contenidos, respectivamente, en los capítulos 12, 13, 14 y 17 de la Instrucción y la Ordenanza.
El
capítulo 24 de las Ordenanzas de 1573
supone un avance con relación a la práctica anterior, ya que se prohíbe traer indios por esclavos,
aunque los propios indios los tengan por tales. Continúa una declaración que
sintetiza la realidad de casi tres cuartos de siglo de penetración, a la par
que consagra el régimen de iniciativa privada en lugar del régimen de
mantenimiento estatal de las expediciones; aunque se mantendrán las
expediciones a costa de la Corona para los frailes o religiosos de las Órdenes
que quieran ir a descubrir tierra y a predicar el Evangelio. El capítulo 29
suprime el término conquista en aras a que no se tome el asentamiento como
penetración violenta.
La
parte central de las Ordenanzas de 1573,
su núcleo y sentido, la componen los capítulos destinados a regular los
asentamientos. Con una reglamentación minuciosa se ordenan los diferentes
aspectos que han de regir el establecimiento de poblaciones. Diez capítulos se
dedican a dar normas generales para la elección del lugar en que efectuar la
población, en un tono más que imperativo, de recomendación. Doce capítulos se
emplean para regular la formación de los Concejos, sus oficiales, pobladores y
demás, de acuerdo con la categoría que se reconozca al asentamiento: ciudad,
villa o lugar. Del asentamiento se hará responsable un Adelantado, Alcalde
Mayor o Corregidor, que efectuará la fundación de una ciudad provincial, una
diocesana o una sufragánea, respectivamente. A partir del capítulo 56 hasta el
84 se regula la institución indiana de los Adelantados, determinando los cargos
que ocuparán junto con el de Adelantado, la duración del oficio y las
atribuciones y exenciones impuestas; legislación que conferirá unidad al
régimen de capitulaciones indianas.
Los
capítulos referentes a las exenciones que se harán a los capitulantes y
pobladores ya se encuentran en los diferentes asientos anteriores a estas Ordenanzas de 1573, siendo la Corona
más o menos generosa según las expediciones estuvieran más o menos necesitadas
de efectivo y según las necesidades de la propia empresa. En los capítulos 85
al 111 se especifican una serie de normas para efectuar adecuadamente la
población: condiciones para ser vecinos, extensión de terrenos para los
pobladores, número mínimo de personas para efectuar la población y demás
aspectos sustanciales. Estas normas de población se combinan con otras de
acento urbanístico hasta el capítulo 137.
Los
once capítulos finales de dichas Ordenanzas
de 1573 impulsan la conclusión de las guerras en Indias. Para ello proponen
unas actuaciones en las que destaca el papel de los misioneros en calidad de
abanderados de la penetración y el contacto con los indios de forma pacífica,
proponiendo y facilitando su integración voluntaria en la dinámica de repartos
y atribuciones.
Amigo
lector, por los detalles que contienen las citadas Ordenanzas de 1573 se observa la gran influencia que tuvo el clero
y la religión católica en la gestión y administración de las tierras
descubiertas y colonizadas por los españoles; la incorporación de personas y de
iniciativa privada para comerciar con las tierras americanas; las poblaciones
de españoles se han de hacer sin perjuicio de indios; respetar las costumbres,
calidades y manera de vivir de la gente de la tierra; los descubridores por mar
y por tierra no se empachen en guerras ni conquistas en ninguna manera, ni
ayudar a unos indios contra otros; que los españoles no les hagan daño ni mal
alguno a los nativos ni les tomen contra su voluntad como cosa suya si no fuese
por rescate o deseándolo ellos por su voluntad; que las personas encargadas de
los nuevos descubrimientos sean amadoras de la paz y de las cosas de la
conversión de los indios; que los descubrimientos no se den con título ni
nombre de conquista, pues habiéndose de hacer con tanta paz y caridad como
deseaba y quería el Rey y que el nombre de ocasión y que la conquista se pueda
hacer sin fuerza ni agravio a los indios. Estas Ordenanzas de 1573 pueden equipararse a lo que actualmente se llama
la Constitución de un Estado, como
es el caso de la Constitución Española de 1978.
Como
puede observarse, el descubrimiento, conquista y colonización de las Indias por
los españoles tuvo benignas normas de trato y procedimiento con las nuevas
tierras y los indígenas como nuevos ciudadanos de la Corona con iguales
derechos y obligaciones que los propios españoles. Aunque hubo algunas luchas
durante esta época entre nativos y españoles, lo cierto es que las normas que
se aplicaron eran de una avanzada democracia y colaboración, sin predominio de
los españoles sobre los indígenas.
Cuán
distinto fue el trato de los españoles frente a lo que hicieron ingleses,
franceses, portugueses y holandeses, con el tráfico de esclavos, negreros y que
fueron a América o a las Indias para luchar a sangre y fuego contra los
españoles y así trataron, con total violencia, a los nativos o indios.
España,
y en particular Felipe II, muy imbuido
por la Religión Católica, trató con mayor delicadeza a los nativos mediante los
misioneros que trasladaron el catolicismo a las nuevas tierras, mientras que
los rivales de España se ensañaron contra ellos y contra los propios españoles.
Así fue la historia, por lo menos la que yo conozco. Hoy, Estados Unidos es la
primera potencia mundial, pero hay que recordar que su poderío nació con
sanguinarios hechos que afectaron a los indios de América del Norte, las
tierras españolas de Norteamérica y la explotación de esclavos negros que
trasladaban en barcos carcelarios desde África a América para hacerlos
trabajar, sin la consideración de persona, sino de cosa propia, y que a pesar
de la abolición de la esclavitud en Estados Unidos en 1863 por el Presidente
Lincoln (1809-1865), todavía hoy queda el rescoldo de la diferencia entre
blancos y negros.
España
fundamentó su colonización igualando a los indígenas con los españoles,
permitiendo matrimonios entre ellos y con un adecuado trato derivado de la
Teología de la Religión Católica. La sangre y fuego la emplearon las naciones
europeas rivales de España que intentaban que las posesiones españolas pasaran
a ser suyas.
Vicente Llopis Pastor
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