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MOMENTOS ESTELARES DE ESPAÑA (XVI): LAS ORDENANZS DE 1573 DE FELIPE II (1527-1588) SOBRE LAS INDIAS

 El descubrimiento de América por los españoles, junto con su conquista y culturización, dio lugar a que los Reyes españoles legislaran sobre la enorme extensión de terreno que se incorporaba al Imperio Español y la forma en la que los representantes de la monarquía, séase Virreyes, Adelantados u otras autoridades, gobernaran en las Indias y el trato que habían de tener con los nativos. Esta legislación comienza con el propio descubrimiento de América en el año 1492, año en el que los Reyes Católicos conquistan Granada y España se transforma en un solo Reino frente a los múltiples reinos cristianos que existían en nuestra península hasta entonces. Los Reyes Católicos dieron instrucciones sobre el comportamiento de los españoles que acudían a las Américas.

Una de las más importantes normas fue la de las Leyes Nuevas de 1542, durante el reinado de Carlos I de España y V de Alemania (1500-1558), y su hijo y sucesor en el trono, Felipe II (1527-1588), quien actualizó dichas Leyes con las Ordenanzas de 1573. Felipe II abundó en la importancia del esfuerzo legislativo que supusieron las citadas Leyes Nuevas de 1542, estableciendo la prevalencia jurídica en el orden de la conquista de América, la consolidación colonial, la rentabilidad económica de los diversos territorios y la protección del indígena. En el año 1568, Felipe II reunión una Junta especial en Madrid para revisar las Leyes de Indias, tomando en alta consideración las tesis al respecto de Francisco de Vitoria (1483-1546), fraile dominico, catedrático perteneciente a la llamada Escuela de Salamanca y experto en derecho internacional y economía; Juan Giner de Sepúlveda (1490-1573), filósofo, jurista,  historiador y catedrático universitario; y Bartolomé de las Casas (1474-1566), encomendador, cronista, teólogo, filósofo, sacerdote, obispo y dominico.

El 13 de julio de 1573, Felipe II sancionaba, en el Bosque de Segovia, las Ordenanzas que debían regular los nuevos descubrimientos, población, asentamientos y relaciones humanas en las Indias, fruto del proyecto de Código planificado por el Presidente del Consejo de Indias, Juan de Obando y Godoy (1515-1575). La Corona daba por acabadas las etapas anteriores de descubrimientos y conquistas, y apostaba, quizás como única forma de mantener el control directo, por una activa política de consolidación del amplio espacio colonial adquirido por el Imperio Español. El texto de estas Ordenanzas de 1573 consta de 148 capítulos, determinando las pautas de actuación para la empresa del descubrimiento acordada por el carácter político y religioso, unas normas que realizan planteamientos, construcción de ciudades y relaciones con la población donde los religiosos pasan a tener un papel fundamental en la toma de contactos y extensión de la fe. Dirigidas a todas las autoridades coloniales: Virreyes, Presidentes, Audiencias y Gobernadores, para el servicio de Dios, del Rey y bien de los naturales.

La primera parte de dichas Ordenanzas de 1573 está dedicada a los descubrimientos; su capítulo primero supone la institucionalización del régimen de capitulaciones, en el mismo sentido que se expresaron los Reyes Católicos en la Real Provisión de 1501 en la que se refuerza el sistema de primar la iniciativa privada individual sobre la iniciativa oficial. Se reguló de forma minuciosa la manera de hacer los descubrimientos, tanto por tierra como por mar, siendo estos últimos especialmente detallados en los capítulos del 6 al 18. Los capítulos 9 al 13 están en la misma línea de la práctica anterior y, por otra parte, su contenido estaba ya en los capítulos 9 y 10 de la Instrucción dada en 1556 al Virrey de Perú, Diego Martínez de Mendoza y Pacheco, Marqués de Cañete (1503-1575), y en las Ordenanzas dirigidas al Virrey del Perú, Francisco de Toledo (1515-1582) en el año 1568, con la que coincide su redacción, no siendo ésta la única similitud, pues los capítulos 16, 18 y 20 de las Ordenanzas se encuentran contenidos, respectivamente, en los capítulos 12, 13, 14 y 17 de la Instrucción y la Ordenanza.

El capítulo 24 de las Ordenanzas de 1573 supone un avance con relación a la práctica anterior, ya que se prohíbe traer indios por esclavos, aunque los propios indios los tengan por tales. Continúa una declaración que sintetiza la realidad de casi tres cuartos de siglo de penetración, a la par que consagra el régimen de iniciativa privada en lugar del régimen de mantenimiento estatal de las expediciones; aunque se mantendrán las expediciones a costa de la Corona para los frailes o religiosos de las Órdenes que quieran ir a descubrir tierra y a predicar el Evangelio. El capítulo 29 suprime el término conquista en aras a que no se tome el asentamiento como penetración violenta.

La parte central de las Ordenanzas de 1573, su núcleo y sentido, la componen los capítulos destinados a regular los asentamientos. Con una reglamentación minuciosa se ordenan los diferentes aspectos que han de regir el establecimiento de poblaciones. Diez capítulos se dedican a dar normas generales para la elección del lugar en que efectuar la población, en un tono más que imperativo, de recomendación. Doce capítulos se emplean para regular la formación de los Concejos, sus oficiales, pobladores y demás, de acuerdo con la categoría que se reconozca al asentamiento: ciudad, villa o lugar. Del asentamiento se hará responsable un Adelantado, Alcalde Mayor o Corregidor, que efectuará la fundación de una ciudad provincial, una diocesana o una sufragánea, respectivamente. A partir del capítulo 56 hasta el 84 se regula la institución indiana de los Adelantados, determinando los cargos que ocuparán junto con el de Adelantado, la duración del oficio y las atribuciones y exenciones impuestas; legislación que conferirá unidad al régimen de capitulaciones indianas.

Los capítulos referentes a las exenciones que se harán a los capitulantes y pobladores ya se encuentran en los diferentes asientos anteriores a estas Ordenanzas de 1573, siendo la Corona más o menos generosa según las expediciones estuvieran más o menos necesitadas de efectivo y según las necesidades de la propia empresa. En los capítulos 85 al 111 se especifican una serie de normas para efectuar adecuadamente la población: condiciones para ser vecinos, extensión de terrenos para los pobladores, número mínimo de personas para efectuar la población y demás aspectos sustanciales. Estas normas de población se combinan con otras de acento urbanístico hasta el capítulo 137.

Los once capítulos finales de dichas Ordenanzas de 1573 impulsan la conclusión de las guerras en Indias. Para ello proponen unas actuaciones en las que destaca el papel de los misioneros en calidad de abanderados de la penetración y el contacto con los indios de forma pacífica, proponiendo y facilitando su integración voluntaria en la dinámica de repartos y atribuciones.

Amigo lector, por los detalles que contienen las citadas Ordenanzas de 1573 se observa la gran influencia que tuvo el clero y la religión católica en la gestión y administración de las tierras descubiertas y colonizadas por los españoles; la incorporación de personas y de iniciativa privada para comerciar con las tierras americanas; las poblaciones de españoles se han de hacer sin perjuicio de indios; respetar las costumbres, calidades y manera de vivir de la gente de la tierra; los descubridores por mar y por tierra no se empachen en guerras ni conquistas en ninguna manera, ni ayudar a unos indios contra otros; que los españoles no les hagan daño ni mal alguno a los nativos ni les tomen contra su voluntad como cosa suya si no fuese por rescate o deseándolo ellos por su voluntad; que las personas encargadas de los nuevos descubrimientos sean amadoras de la paz y de las cosas de la conversión de los indios; que los descubrimientos no se den con título ni nombre de conquista, pues habiéndose de hacer con tanta paz y caridad como deseaba y quería el Rey y que el nombre de ocasión y que la conquista se pueda hacer sin fuerza ni agravio a los indios. Estas Ordenanzas de 1573 pueden equipararse a lo que actualmente se llama la Constitución de un Estado, como es el caso de la Constitución Española de 1978.

Como puede observarse, el descubrimiento, conquista y colonización de las Indias por los españoles tuvo benignas normas de trato y procedimiento con las nuevas tierras y los indígenas como nuevos ciudadanos de la Corona con iguales derechos y obligaciones que los propios españoles. Aunque hubo algunas luchas durante esta época entre nativos y españoles, lo cierto es que las normas que se aplicaron eran de una avanzada democracia y colaboración, sin predominio de los españoles sobre los indígenas.

Cuán distinto fue el trato de los españoles frente a lo que hicieron ingleses, franceses, portugueses y holandeses, con el tráfico de esclavos, negreros y que fueron a América o a las Indias para luchar a sangre y fuego contra los españoles y así trataron, con total violencia, a los nativos o indios.

España, y en particular Felipe II,  muy imbuido por la Religión Católica, trató con mayor delicadeza a los nativos mediante los misioneros que trasladaron el catolicismo a las nuevas tierras, mientras que los rivales de España se ensañaron contra ellos y contra los propios españoles. Así fue la historia, por lo menos la que yo conozco. Hoy, Estados Unidos es la primera potencia mundial, pero hay que recordar que su poderío nació con sanguinarios hechos que afectaron a los indios de América del Norte, las tierras españolas de Norteamérica y la explotación de esclavos negros que trasladaban en barcos carcelarios desde África a América para hacerlos trabajar, sin la consideración de persona, sino de cosa propia, y que a pesar de la abolición de la esclavitud en Estados Unidos en 1863 por el Presidente Lincoln (1809-1865), todavía hoy queda el rescoldo de la diferencia entre blancos y negros.

España fundamentó su colonización igualando a los indígenas con los españoles, permitiendo matrimonios entre ellos y con un adecuado trato derivado de la Teología de la Religión Católica. La sangre y fuego la emplearon las naciones europeas rivales de España que intentaban que las posesiones españolas pasaran a ser suyas.

 

 

Vicente Llopis Pastor

29 de diciembre de 2021

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