Cuasi-renta es un concepto de Teoría Económica aportado por el gran economista y matemático británico Alfred Marshall (1842-1924), graduado en Matemáticas en la Universidad de Cambridge, que en 1890 publicó su trabajo más importante: “Principios de Economía”, en el que elaboró un complejo entramado teórico que pretendía reconciliar las aportaciones de la Escuela Clásica, razón por la que se le considera el fundador y máximo representante de la Escuela Neoclásica, y al que aportó un sólido tratamiento matemático, estadístico y conceptual conocido como “Equilibrio Parcial”.
Uno
de los temas que abordó en profundidad fue la renta de los factores de
producción, es decir, la retribución de la productividad de las materias primas
y otros elementos necesarios para la fabricación de productos que luego se
ofrecen al mercado, fijándose un precio derivado de los costes de producción;
es decir, la teoría objetiva del valor, que es lo que le cuesta al productor
crear el producto, frente a otra teoría que es la subjetiva o utilidad para el
demandante. Este “Equilibrio Parcial” de Marshall se basa en la cláusula “caeteris
paribus”, que quiere decir “todo lo demás igual”, también entendida como “rebus
sic stantibus”, que significa “estando las cosas sin modificación”.
Este
concepto de “cuasi-renta” lo estableció Marshall para designar aquellos
beneficios adicionales que consigue el empresario o productor sobre el precio,
con referencia a los medios que utiliza, derivados de que sus costes de
materias primas o la organización del trabajo pueden llegar a ser más bajos que
los de las empresas competidoras y que, al tratarse de una demanda rígida, el
precio del producto es estable, por lo menos durante un tiempo, y en tal caso,
el beneficio para el empresario es mayor, pero no permanentemente, por eso le
llama “cuasi-renta”, porque es temporal y los competidores pueden reorganizarse
e, incluso, puede que el precio final del producto disminuya.
También
podría, de acuerdo con la teoría objetiva del valor, que se basa en los costes
de producción, reducir el precio de los artículos fabricados, pero que no lo baja
para evitar caer en ser monopolista y provocar una reacción negativa del
Estado.
Esta
situación hace que los costes sean la base de la formación del precio, cesando
así la ventaja de estos productores; por consiguiente, hace que la
“cuasi-renta” desaparezca en el tiempo, y es la compensación de las condiciones
de producción y el acomodamiento de los precios a la nueva situación del
mercado.
Este
concepto de “cuasi-renta” ha encontrado poco eco y apenas está estudiado dentro
de la teoría dinámica del beneficio del empresario. No obstante, algunos
economistas alemanes, por ejemplo Hermann y Schäffle han comprendido mejor la
naturaleza de la formación de la renta como consecuencia de la diferencia de
los costes de producción, porque han reconocido que siempre existen diferencias
en dichos costes según las distintas empresas, las cuales explican de modo
permanente los beneficios, análogos a la renta, y de ahí su denominación.
Estas
ideas de Marshall provienen de la Escuela Clásica de los llamados “padres de la
Economía”, sobre todo de David Ricardo (1772-1823), quien se dedicó en
extensión y profundidad a tratar la llamada “renta de la tierra” en la que se
consideraba la tierra como el factor de producción fundamental por sus
características y se complementaba con el trabajo de los empleados. Ricardo, lo
que trató de explicar, era el rendimiento de la tierra según su situación,
localización, fertilidad y otras características.
Desde
mi punto de vista, esta “cuasi-renta” de Marshall está desfasada y no tiene
rigor. Hoy el precio es una consecuencia de la ley de la oferta y demanda y se
basa en una teoría subjetiva, tanto del vendedor como del comprador. Los precios
no son objetivos, sino subjetivos, e incluyen publicidad, propaganda, difusión,
descuentos y todas las artimañas que ha aportado la mercadotecnia, llamada en
inglés “marketing”.
Vicente Llopis Pastor
28 de diciembre de 2021
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