Ir al contenido principal

ACCIONISTAS DE LEALTAD

Realmente el título debería de ser “acciones de lealtad”. El Gobierno Español ha presentado en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley por el que se reforma la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, en las que se regula una nueva figura de los poseedores de su capital, que ha venido a llamarse “acciones de lealtad”. La idea es muy simple: quienes sean propietarios de acciones de una empresa, que han demostrado su permanencia y no las han vendido, comprado, recomprado, o revendido, es decir, no han llevado a cabo una “especulación pura y dura” sobre estos activos financieros, la empresa puede concederles el privilegio de considerarlas como “acciones de lealtad” y otorgarles el doble de votos que le corresponden en las acciones ordinarias. Este tipo de acciones de lealtad ya existe en otros países occidentales, pero para España es una absoluta novedad.

Esta idea, que es fácil de comprender, resulta algo sofisticada para ponerla en práctica: primero la empresa ha de aprobar este tipo de acciones en Junta General de Accionistas y confirmarla por más del 60% del capital de la compañía; la “lealtad” ha de ser, como mínimo, de dos años ininterrumpidos en la tenencia de acciones; se ha de ratificar también por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y, en el caso de que estas acciones alcancen el valor del 30% de los votos, si quisieran incrementar su participación, habrían de acudir a una Oferta Pública de Adquisición (OPA), tal como ocurre ahora con los propietarios de acciones ordinarias.

Existen muchas potentes empresas españolas que cotizan en Bolsa y que sus accionistas, no necesariamente mayoritarios, mantienen sus acciones sin tocarlas ni especular con ellas durante muchos años, no quiero citar cuáles pero, el lector, estoy seguro, de que conoce cuáles son y que manifiestan, sobre todo, en Banca, Constructoras y Hoteleras, cuyos propietarios no son mayoristas, pero copan el Consejo de Administración, y son los verdaderos “amos” o “jefes” de estas compañías, cuyo volumen de capitalización bursátil es de miles de millones de euros.

Con este nuevo Proyecto de Ley, una vez que se apruebe, el Gobierno espera que los niveles de especulación bursátil sean menores y reducirá la volatilidad de los mercados, tan maliciosa para las expectativas económicas y así lograr mayor estabilidad en la Bolsa, que es un referente muy importante para tomar decisiones macroeconómicas y depurar la legislación bursátil y mercantil.

Aunque la idea es muy fácil y se espera que sea de utilidad para el accionista, también tiene sus efectos negativos, por ejemplo la “petrificación” en manos de pocas personas o de una sola familia, la dirección de empresas de alto nivel de capitalización con numerosos empleados, y que pasan a ser dirigidos por un selecto grupo de personas que muestran “relativamente” su cariño a la Sociedad, pero que están manejando ingentes masas de dinero de las que apenas tienen una pequeña parte a su nombre aunque, eso sí, permanente y continuamente colocado en la Sociedad. Por cierto que estas personas, o familias, obtienen substanciosos salarios, altos bonus y jugosos dividendos que ellos mismos fijan por su porcentaje en el Consejo de Administración y su labor como “Boss” de la compañía.

Parece ser que estas acciones de lealtad tendrán una duración máxima de diez años y no son totalmente obligatorias, con lo cual, antes de dicho periodo decenal, la Sociedad puede aprobar en Junta General de Accionistas la desaparición de esta modalidad. Una ligera ventaja administrativa es la de que con la consolidación de estas acciones, la información trimestral que ha de dar a la CNMV será menos farragosa y más fácil de elaborar.

Este Proyecto de Ley está siguiendo los ordinarios pasos hasta llegar a que el Congreso de los Diputados lo apruebe como Ley, aunque hay ciertas controversias entre la CNMV y el Banco de España, éste último muestra cierto desacuerdo porque la Autoridad Bancaria Europea recomienda a las entidades bancarias cierta cautela en su uso, sobre todo por las dificultades de una recapitalización, lo cual puede paralizar la entrada de nuevos accionistas si fuera necesaria. Esto último puede que vaya a ocurrir por el menoscabo en las cotizaciones de la Banca en los últimos meses, por mor de las medidas que está tomando el Gobierno Español para atacar la pandemia de la Covid-19, cuyos resultados económicos van a pesar como una, casi eterna, losa en la espalda de los españoles.

¡La sabiduría de nuestro Gobierno lo resolverá!

           

Vicente Llopis Pastor


Comentarios

Entradas populares de este blog

YIN Y YANG EN LA CIENCIA ECONÓMICA

  El Yin y Yang , es un concepto fundamental del Taoísmo , creado por el filósofo chino Lao-Tse, nacido en el siglo VI a.C y se refiere a la idea de que todas las cosas en el universo existen como opuestos complementarios, y la armonía se logra a través de su interacción dinámica y equilibrada. No se trata de la supremacía de uno sobre el otro, sino de la interdependencia y la adaptación constante entre ambos. No forman un equilibrio dinámico; cuando uno aumenta, el otro disminuye. Este desequilibrio permite al individuo actuar y buscar la estabilidad entre ambos conceptos. En la Ciencia Económica, el concepto de Yin y Yang puede interpretarse como una dualidad de fuerzas opuestas, pero complementarias, que influyen en la toma de decisiones. Esta dualidad se manifiesta en aspectos propios de todo tipo de actividades económicas. Entre ellos, me refiero a conceptos tales como los siguientes: a) Oferta y Demanda La oferta (Yang), representa la producción y el suministro de bien...

HIPOTECA INVERSA

  La h ipoteca inversa es un producto financiero consistente en intercambiar propiedades inmobiliarias por dinero sin perder la titularidad de éstas por su propia tarea. Nace como forma de obtener liquidez a través de patrimonios inmobiliarios de generalmente, personas mayores, suponiendo un complemento a su renta, equivalente al valor de mercado del bien inmobiliario menos un descuento aplicado por el banco. La renta puede disponerse mensualmente, trimestralmente, anualmente, en su totalidad o de otra forma periódica, dependiendo de las negociaciones del cliente con el banco. En general, la hipoteca inversa nace como forma de complementar los ingresos o liquidez de personas, generalmente de cierta edad, con los que pueda tener una vida o vejez más cómoda. Para uso de la hipoteca inversa puede emplearse la vivienda habitual del residente u otros bienes que no use o los tengan alquilados. La forma de operar es la siguiente: los bancos, previa tasación del bien y el establec...

JUAN BAUTISTA TORREGROSA ROSELLÓ (1919-2006), EMPRESARIO Y FINANCIERO ALICANTINO

  En ocasiones existen personas muy destacadas por su profesión o aportaciones a la sociedad que apenas se conocen. Para mí, creo que una de ellos fue Juan Bautista Torregrosa Roselló (1919-2006), empresario y financiero alicantino , sobre el que redacto esta breve semblanza. Juan Bautista Torregrosa Roselló nació en Alicante en el año 1919 y falleció en la misma ciudad en el año 2006. Su trayectoria cronológica y sus hechos fueron aproximadamente los siguientes: Estudio en el Colegio de los Hermanos Maristas de Alicante, hasta el año 1936, cuando fue movilizado en defensa de la Segunda República Española durante la Guerra Civil. Tras la contienda completó el servicio militar y se Licenció en Derecho por la Universidad de Murcia, al tiempo que jugaba al fútbol con el equipo Alicante CF. Comenzó su carrera en la empresa constructora de su padre, Torregrosa S.A., realizando obras en el Puerto de Alicante, con participación en obras portuarias, tales como: el edificio del Ambu...