Estamos
acostumbrados a escuchar, por los medios de comunicación social, la existencia
de Deuda Pública, Deuda Privada, Deuda Variable, Deuda a Largo Plazo, Bonos
Convertibles, y otras numerosas fórmulas de financiación en los mercados
bursátiles. Pero quizás sea menos conocida la existencia de la llamada Deuda
Híbrida, cuyas emisiones y contrataciones van creciendo anualmente y que según
mi estimación, en los tres últimos años las empresas españolas han emitido
cerca de 10.000 millones de euros anuales en Deuda Híbrida; sobre todo por
emisiones de grandes empresas, entre ellas Telefónica, Repsol, Iberdrola,
Abertis y Naturgy.
La
Deuda Híbrida por su naturaleza no puede clasificarse como de Renta Fija, ni
tampoco de Renta Variable. De ahí su carácter híbrido, ya que tienen algunos
aspectos asimilables a la Renta Fija y otros aspectos de la Renta Variable. Por
tanto, se considera como Deuda Híbrida a cualquier instrumento de financiación
que combine características propias del Capital puro con características
habituales de la Deuda senior.
En
general, los híbridos, al combinar Deuda y Capital, permiten a sus tenedores
participar en los resultados de la entidad, pero, a su vez, quedan sujetos a
una serie de restricciones en términos de liquidez. En ese sentido, combina un
contrato principal no derivado y otro financiero, que no es posible transferir
de forma independiente.
Una de las ventajas que tiene la emisión de Deuda
Híbrida es la de que consiste en un instrumento que las agencias de rating
consideran mitad Capital y mitad Deuda. De ahí que faculte a las empresas para
obtener financiación sin deteriorar sus ratios financieras, algo clave para
lograr financiación. Además, en caso de quiebra o liquidación sus tenedores se sitúan
por delante de los accionistas en el orden de prelación de cobro y por debajo
de los acreedores senior y otros subordinados. Por ello, los híbridos tienen
más riesgo que el mismo bono en Deuda senior, pues son instrumentos
subordinados, pero también ofrecen mayor rentabilidad.
Algunos
de los instrumentos híbridos que encontramos en el mercado son los siguientes:
a)
Participaciones preferentes.
Las
participaciones preferentes presentan similitudes y diferencias tanto con la
renta fija como con la renta variable. Por su estructura, se trata de un valor
de carácter perpetuo, es decir, no tiene fecha de vencimiento. Es un
instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero
también pérdidas en el capital invertido.
b)
Deuda Subordinada.
Son
títulos de renta fija de rendimiento explícito que emiten, sobre todo, las
entidades financieras. Sus tenedores están a la cola de los acreedores que
podrán recuperar su inversión, ofreciendo unos tipos elevados en relación a
otros instrumentos parecidos, como son los Bonos.
c)
Deuda Convertible y/o canjeable.
La
convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en
otro. Así, una determinada obligación puede convertirse en una Acción o en otra
clase de Obligaciones.
La
diferencia entre canje y conversión estriba en que, en el primer caso, la
transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que
forman parte de la autocartera del emisor, mientras que, en el segundo caso, se
entregan acciones nuevas.
Como
conclusión me permito comentar que las ventajas de la Deuda Híbrida pueden ser
las siguientes:
1.
– Para aquellas empresas emisoras que disponen de rating consolidado, proteger
o mejorar el nivel de calificación crediticia.
2.
– Obtener el mismo tratamiento contable de Recursos Propios, en las empresas
emisoras.
3.
– Los acreedores se benefician de los híbridos porque estos están subordinados
a la Deuda senior.
4.
– Conseguir una forma de financiación vía Recursos Propios en las empresas
emisoras, sin dilución de los accionistas.
5.
– En las empresas emisoras, pueden acceder a una forma de financiación vía Recursos
Propios con un menor coste de Capital.
La
Deuda Híbrida es un producto más, que se negocia en los mercados financieros y
de capitales. Es muy ingenioso y, como tal, puede ser incluido dentro de las
casillas del juego de ajedrez.
O
séase, un elemento más del Casino Monetario Internacional que ha inventado Su
Majestad El Mercado.
Vicente
Llopis Pastor
29
de abril de 2025
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