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DEUDA HÍBRIDA

 

Estamos acostumbrados a escuchar, por los medios de comunicación social, la existencia de Deuda Pública, Deuda Privada, Deuda Variable, Deuda a Largo Plazo, Bonos Convertibles, y otras numerosas fórmulas de financiación en los mercados bursátiles. Pero quizás sea menos conocida la existencia de la llamada Deuda Híbrida, cuyas emisiones y contrataciones van creciendo anualmente y que según mi estimación, en los tres últimos años las empresas españolas han emitido cerca de 10.000 millones de euros anuales en Deuda Híbrida; sobre todo por emisiones de grandes empresas, entre ellas Telefónica, Repsol, Iberdrola, Abertis y Naturgy.

La Deuda Híbrida por su naturaleza no puede clasificarse como de Renta Fija, ni tampoco de Renta Variable. De ahí su carácter híbrido, ya que tienen algunos aspectos asimilables a la Renta Fija y otros aspectos de la Renta Variable. Por tanto, se considera como Deuda Híbrida a cualquier instrumento de financiación que combine características propias del Capital puro con características habituales de la Deuda senior.

En general, los híbridos, al combinar Deuda y Capital, permiten a sus tenedores participar en los resultados de la entidad, pero, a su vez, quedan sujetos a una serie de restricciones en términos de liquidez. En ese sentido, combina un contrato principal no derivado y otro financiero, que no es posible transferir de forma independiente.

 Una de las ventajas que tiene la emisión de Deuda Híbrida es la de que consiste en un instrumento que las agencias de rating consideran mitad Capital y mitad Deuda. De ahí que faculte a las empresas para obtener financiación sin deteriorar sus ratios financieras, algo clave para lograr financiación. Además, en caso de quiebra o liquidación sus tenedores se sitúan por delante de los accionistas en el orden de prelación de cobro y por debajo de los acreedores senior y otros subordinados. Por ello, los híbridos tienen más riesgo que el mismo bono en Deuda senior, pues son instrumentos subordinados, pero también ofrecen mayor rentabilidad.

Algunos de los instrumentos híbridos que encontramos en el mercado son los siguientes:

a) Participaciones preferentes.

Las participaciones preferentes presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la renta variable. Por su estructura, se trata de un valor de carácter perpetuo, es decir, no tiene fecha de vencimiento. Es un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.

b) Deuda Subordinada.

Son títulos de renta fija de rendimiento explícito que emiten, sobre todo, las entidades financieras. Sus tenedores están a la cola de los acreedores que podrán recuperar su inversión, ofreciendo unos tipos elevados en relación a otros instrumentos parecidos, como son los Bonos.

c) Deuda Convertible y/o canjeable.

La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación puede convertirse en una Acción o en otra clase de Obligaciones.

La diferencia entre canje y conversión estriba en que, en el primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que, en el segundo caso, se entregan acciones nuevas.

Como conclusión me permito comentar que las ventajas de la Deuda Híbrida pueden ser las siguientes:

1. – Para aquellas empresas emisoras que disponen de rating consolidado, proteger o mejorar el nivel de calificación crediticia.

2. – Obtener el mismo tratamiento contable de Recursos Propios, en las empresas emisoras.

3. – Los acreedores se benefician de los híbridos porque estos están subordinados a la Deuda senior.

4. – Conseguir una forma de financiación vía Recursos Propios en las empresas emisoras, sin dilución de los accionistas.

5. – En las empresas emisoras, pueden acceder a una forma de financiación vía Recursos Propios con un menor coste de Capital.

La Deuda Híbrida es un producto más, que se negocia en los mercados financieros y de capitales. Es muy ingenioso y, como tal, puede ser incluido dentro de las casillas del juego de ajedrez.

O séase, un elemento más del Casino Monetario Internacional que ha inventado Su Majestad El Mercado.

 

Vicente Llopis Pastor

29 de abril de 2025

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