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EL REGLAMENTO “DORA”

 

El Reglamento DORA, es en acrónimo de la frase inglesa “Digital Operational Resilience Act” que es una regulación de la Unión Europea (UE) que tiene como objetivo mejorar la resiliencia operativa y la ciberseguridad en el sector financiero, específicamente en relación con los riesgos relacionados con las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

Este reglamento ha surgido por la hiperconectividad que está surgiendo en las TIC actuales, sobre todo en entidades financieras que operan entre ellas y con sus clientes con novedosos sistemas. Por ejemplo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes, operatoria en las cuentas corrientes particulares, cajeros automáticos, Bizum, y otros muchos riesgos a cabo de personas sin escrúpulos, que tienen una enorme capacidad para manejar nuevas tecnologías y que en el argot se les llama hackers. Ante estas situaciones el sistema financiero va cambiando su trato con el público. Por ejemplo, las operaciones con la banca han ido evolucionando, siguiendo este este camino:

1.- Mostradores al público

2.- Ventanillas semicerradas a los clientes

3.- Citas para atenderles

4.- Comunicación mediante TIC

5.- Operatoria con elementos electrónicos

6.- Tarjetas de débito y de crédito

7.- Cajeros automáticos

8.- Bizum

9.- Y tantos otros.

Da miedo y diariamente surgen estafas en operaciones “Back Office” y “Front Office”. La inseguridad ya no es el atraco a mano armada o por medios físicos. Estos parecen que cada vez son menos y vienen por la vía cibernética. Esta DORA es la versión moderna e informática de los antiguos atracos a oficinas financieras que tuvieron que valerse de sus propios medios de seguridad, algunos de los cuales eran guardias privados uniformados que actuaban en el patio de operaciones para proteger a la entidad financiera y sus clientes.

Este reglamento DORA ha sido creado por la UE y es obligatorio para todos los países que la integran. DORA establece unos requisitos y obligaciones específicos para la gestión del riesgo de las TICs, la notificación de incidentes, la realización de pruebas de resiliencia operativas, el establecimiento de amenazas y la monitorización del riesgo de las cadenas de suministro de las entidades financieras han de aplicarlas en más de veintidós mil firmas del sector financiero en Europa que están obligadas a aplicar sus normas desde el viernes día 17 de enero del 2025. La UE entiende que las mas pequeñas entidades financieras tendrán problemas para cumplir con los requisitos por la mayor exigencia en las normas para la ciberseguridad y ha fijado un plazo mas largo para su implantación.

El Banco de España (BE), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (TNMV), y las Dirección General de Seguros (DGS), serán los responsables en España de comprobar si las entidades cumplen con los requisitos de la normativa.

En caso de que las entidades financieras no cumplan con los requisitos de DORA, se exponen a multas del 10% de su volumen de negocio anual o 10 millones de euros si la cifra del negocio no supera este umbral para infracciones muy graves. Podrían ser sancionadas también con la revocación de la autorización para operar. Las entidades obligadas a establecer el DORA suelen ser, en el caso de España, las siguientes:

1.- Bancos: Tantos bancos comerciales como bancos de inversión

2.- Compañías de seguro: Compañías que ofrecen servicios de seguros de diferentes tipos

3.- Gestores de fondos: Entidades que administran y gestionan fondos de inversión

4.- Sociedades de valores: Empresas que ofrecen servicios de intermediación y negociación de valores

5.- Plataformas de negociación: Plataformas electrónicas que facilitan la compra y venta de instrumentos financieros

6.- Proveedores de servicios de compensación y liquidación de valores: Entidades encargadas de la compensación y liquidación de transacciones de valores.

7.- Agencias de calificación crediticia: Entidades que emiten evaluaciones y calificaciones sobre la solvencia crediticia de entidades financieras y emisores de valores.

Sus informaciones se enviarán a un sitio web en el que las verificarán las autoridades que componen el reglamento DORA, las cuales actuaran en los casos de identificación de incidentes; evaluación de la gravedad y la notificación a la Autoridad de Supervisión Competente (ASC).

Con este reglamento DORA se espera que se reduzcan los fraude, robos, suplantación de titulares y otros muchos casos a los que están expuestos los clientes y las entidades financieras.

Esperemos que este reglamento DORA que ha sido creado por la UE sea de utilidad y podamos operar con certeza todo lo que significa movimiento de dinero.

Así seremos más felices.

 

 

Vicente Llopis Pastor

25 de enero de 2025

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