El Reglamento DORA, es en acrónimo
de la frase inglesa “Digital Operational Resilience Act” que es una regulación
de la Unión Europea (UE) que tiene como objetivo mejorar la resiliencia
operativa y la ciberseguridad en el sector financiero, específicamente en
relación con los riesgos relacionados con las Tecnologías de la Información y
de la Comunicación (TIC).
Este reglamento ha surgido por la
hiperconectividad que está surgiendo en las TIC actuales, sobre todo en
entidades financieras que operan entre ellas y con sus clientes con novedosos
sistemas. Por ejemplo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes, operatoria en
las cuentas corrientes particulares, cajeros automáticos, Bizum, y otros muchos
riesgos a cabo de personas sin escrúpulos, que tienen una enorme capacidad para
manejar nuevas tecnologías y que en el argot se les llama hackers. Ante
estas situaciones el sistema financiero va cambiando su trato con el público.
Por ejemplo, las operaciones con la banca han ido evolucionando, siguiendo este
este camino:
1.- Mostradores al público
2.- Ventanillas semicerradas a los
clientes
3.- Citas para atenderles
4.- Comunicación mediante TIC
5.- Operatoria con elementos
electrónicos
6.- Tarjetas de débito y de crédito
7.- Cajeros automáticos
8.- Bizum
9.- Y tantos otros.
Da miedo y diariamente surgen
estafas en operaciones “Back Office” y “Front Office”. La inseguridad ya no es
el atraco a mano armada o por medios físicos. Estos parecen que cada vez son
menos y vienen por la vía cibernética. Esta DORA es la versión moderna e
informática de los antiguos atracos a oficinas financieras que tuvieron que
valerse de sus propios medios de seguridad, algunos de los cuales eran guardias
privados uniformados que actuaban en el patio de operaciones para proteger a la
entidad financiera y sus clientes.
Este reglamento DORA ha sido creado
por la UE y es obligatorio para todos los países que la integran. DORA
establece unos requisitos y obligaciones específicos para la gestión del riesgo
de las TICs, la notificación de incidentes, la realización de pruebas de
resiliencia operativas, el establecimiento de amenazas y la monitorización del
riesgo de las cadenas de suministro de las entidades financieras han de
aplicarlas en más de veintidós mil firmas del sector financiero en Europa que
están obligadas a aplicar sus normas desde el viernes día 17 de enero del 2025.
La UE entiende que las mas pequeñas entidades financieras tendrán problemas
para cumplir con los requisitos por la mayor exigencia en las normas para la
ciberseguridad y ha fijado un plazo mas largo para su implantación.
El Banco de España (BE), la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (TNMV), y las Dirección General de
Seguros (DGS), serán los responsables en España de comprobar si las entidades
cumplen con los requisitos de la normativa.
En caso de que las entidades
financieras no cumplan con los requisitos de DORA, se exponen a multas del 10%
de su volumen de negocio anual o 10 millones de euros si la cifra del negocio
no supera este umbral para infracciones muy graves. Podrían ser sancionadas
también con la revocación de la autorización para operar. Las entidades
obligadas a establecer el DORA suelen ser, en el caso de España, las
siguientes:
1.- Bancos: Tantos bancos comerciales como
bancos de inversión
2.- Compañías de seguro: Compañías que ofrecen servicios de
seguros de diferentes tipos
3.- Gestores de fondos: Entidades que administran y
gestionan fondos de inversión
4.- Sociedades de valores: Empresas que ofrecen servicios de
intermediación y negociación de valores
5.- Plataformas de negociación: Plataformas electrónicas que
facilitan la compra y venta de instrumentos financieros
6.- Proveedores de servicios de
compensación y liquidación de valores:
Entidades encargadas de la compensación y liquidación de transacciones de
valores.
7.- Agencias de calificación
crediticia:
Entidades que emiten evaluaciones y calificaciones sobre la solvencia
crediticia de entidades financieras y emisores de valores.
Sus informaciones se enviarán a un
sitio web en el que las verificarán las autoridades que componen el reglamento
DORA, las cuales actuaran en los casos de identificación de incidentes;
evaluación de la gravedad y la notificación a la Autoridad de Supervisión
Competente (ASC).
Con este reglamento DORA se espera
que se reduzcan los fraude, robos, suplantación de titulares y otros muchos
casos a los que están expuestos los clientes y las entidades financieras.
Esperemos que este reglamento DORA
que ha sido creado por la UE sea de utilidad y podamos operar con certeza todo
lo que significa movimiento de dinero.
Así seremos más felices.
Vicente Llopis Pastor
25 de enero de 2025
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