SOCIMI es
el acrónimo de Sociedad Anónima Cotizada de la Inversión Inmobiliaria. Son
sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición,
promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su
arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el
capital de otras SOCIMI.
Sus
objetivos son:
a) Impulsar
el mercado del alquiler. En España este sector mueve cifras muy bajas en
comparación con las del resto de Europa. Por ejemplo, en España el alquiler
supone un 15% de los inmuebles, frente a Alemania, en la que supone el 50%.
b) Proporcionar
liquidez a las inversiones inmobiliarias.
c) Ofrecer
una rentabilidad estable al inversor.
Las
características de las SOCIMIS son las siguientes:
1) Deberán
cotizar en mercado regulado español o europeo y el capital social mínimo con el
que debe contar es de cinco millones de euros y debe tener al menos 50
accionistas.
2) Deben
invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler,
adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras
SOCIMI.
3) El 80%
de los ingresos del periodo, con exclusión de determinadas rentas, deberá
proceder del arrendamiento de inmuebles y de dividendos de la tenencia de las
anteriores participaciones.
4) Se han
de imponer requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento u
ofrecidos en arrendamiento en un periodo inferior a 3 años para inmuebles
adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la sociedad.
5) Deben
tener al menos tres inmuebles en su activo que no representen cada uno más del
40% del activo en el momento de la adquisición.
6) Gozarán
de un régimen fiscal especial. En términos generales se pueden destacar los
beneficios que obtengan y cuyo tratamiento fiscal es el del 19% en el Impuesto
de Sociedades, salvo las rentas derivadas de la transmisión o arrendamiento de
inmuebles cuando el adquirente o el arrendatario tome parte del mismo grupo de
la SOCIMI, que tributan al tipo general. Exención parcial del 20% para las
rentas que provengan del arrendamiento de viviendas en aquellas entidades en
las que las viviendas destinadas al arrendamiento representen más del 50 % de
su activo.
7) Quedarán
exentos los dividendos distribuidos a sus socios personas físicas residentes y
a los no residentes sin establecimiento permanente, salvo residentes en
paraísos fiscales y, con determinados límites, se considerarán exentas las
plusvalías derivadas de la venta de las acciones de los citados socios.
En fin,
una legislación muy prolija y de incómoda comprensión y aplicación y que se ha
legislado con el fin de movilizar el mercado de la vivienda, aunque no se ha
logrado que tengan altas posiciones en el mercado de compraventa y de alquiler
de viviendas.
Analizando
este tipo de sociedades me permito definirlas de acuerdo con lo que se estima
en los activos financieros:
Liquidez.
Es muy relativa, ya que la liquidez consiste en transformar un activo en dinero
de forma inmediata y en las SOCIMI, por el propio activo con que trabajan, que
son los inmuebles, no es fácil obtener una liquidez inmediata y hay que contar
con que los ingresos por la venta o alquiler de los inmuebles pueden tardar
varios meses, salvo que haya un comprador inmediato de tu participación en la
SOCIMI.
Rentabilidad.
Es relativa, ya que el mercado inmobiliario fluctúa mediante ciclos que pueden
suponer alzas y bajas del precio de los inmuebles que suelen ser muy
frecuentes.
Seguridad.
En principio son de una seguridad total, ya que se basan en activos reales
tales como las viviendas e inmuebles que difícilmente van a desaparecer pero
que, por ejemplo, pueden ser inseguras por incendios, derrumbamientos,
vandalismo, okupas y otras situaciones.
En el caso
de España las SOCIMI son muy escasas, generalmente ligadas a alguna entidad
financiera o bancos que son los depositarios de las aportaciones de los socios
de las SOCIMI. Todo ello como consecuencia de que los ciudadanos de nuestro
país prefieren la propiedad privada del inmueble y no es frecuente el que lo
alternen con el arrendamiento.
Las
condiciones y límites de las SOCIMI y la tributación que se les aplica hacen
poco atractivo el mercado inmobiliario español.
Vicente Llopis Pastor
30 de octubre de 2024
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