La “Ley
Azcárate” es la denominación popular de la llamada Ley de la Usura que, dentro del
ordenamiento jurídico español, fue aprobada el 23 de julio de 1908, en la época
de la Restauración borbónica. Su nombre oficial es Ley de 23 de julio de
1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. A pesar de su
antigüedad, sigue vigente hoy en día.
Esta Ley
Azcárate se suele llamar popularmente así porque fue una iniciativa del
político Gumersindo de Azcárate (1840-1917), quien fue un jurista, historiador,
catedrático y político krausista. Azcárate fue diputado a Cortes en varias
legislaturas; vocal de la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones
Científicas y catedrático de la Universidad Central de Madrid. Perteneció al
Partido Republicano Democrático Federal. Igualmente fue miembro de la Real
Academia de la Historia; de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y
del Instituto de Derecho Internacional.
Entre el
año 1874 y 1931 España se encontraba en la etapa conocida como Restauración Borbónica
con Alfonso XII (1857-1885) como Rey y posteriormente con su hijo póstumo,
Alfonso XIII (1886-1941). Este periodo se caracterizó por una cierta
estabilidad institucional, la construcción de un modelo liberal del Estado
surgidos al calor de la Revolución Industrial, hasta su progresiva decadencia
con la dictadura del General Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930)
mediante un golpe de Estado el 13 de septiembre de 1923, apoyado por el
Ejército Español y por el Partido Socialista Obrero Español.
La Restauración
Borbónica se basó en los siguientes cuatro pilares: Rey, Cortes, Constitución y
turno de partidos políticos. Este turnismo facilitó el bipartidismo con dos
grandes partidos: el Partido Conservador de Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897)
y el Partido Liberal de Práxedes Mateo Sagasta (1825-1903). Estos partidos se
fraccionaron a la muerte de sus líderes. El sistema fue oligárquico y
centralista y la Iglesia ganó poder económico, ideológico y social al
declararse España como Estado católico.
La idea
fundamental de dicha Ley era combatir la usura y evitar las condiciones
leoninas que los usureros imponían y lograr una mayor protección del usuario.
Entre sus elementos básicos el Artículo Primero establece que “Será nulo todo
contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al
normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del
caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para
estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación
angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitadas de sus facultades mentales”.
El Tribunal Supremo de 1908 entendía que cualquier acción de nulidad no era
pública y sólo está a favor del contratante perjudicado. En 1995, durante el
Gobierno del PSOE, la usura fue sacada del Código Penal, lo que implicó el
hecho de que ejercerla no conllevara una condena penal. Al pasar a ser un
proceso civil, el ejercicio de la usura conllevaría la devolución del dinero
ilegítimamente obtenido con los intereses, junto con el pago de una multa.
En el año
2015 el Tribunal Supremo de España ha declarado nulos casos de préstamos a
interés considerado usurario que estaba por encima del 24%, al ser más del
doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo de dicha época y
después de ello se ha desencadenado una ola de miles de demandas para reclamar
los intereses abusivos de las tarjetas revolving.
La Unión
Europea limita el exceso de interés que cobran las entidades de diversos países
y que, en algunos casos, ha llegado a ser del 40%, considerado como un abuso
total.
En algunos
países de la Unión Europea se han fijado límites a lo que se puede considerar
como usura, por ejemplo, Portugal permite aplicar un margen de hasta un 25%
adicional del interés medio de mercado. Francia hasta un 30% adicional.
Dinamarca hasta un 35%. Suecia hasta un 40%. Alemania aplica el criterio de que
no se sobrepase el doble del interés medio de mercado (“supra duplum”, que
quiere decir “por encima del doble”), etcétera.
A pesar de
que se trata operaciones con intereses altísimos, lucro de los prestamistas,
codicia de los que tienen dinero, especulación soterrada y, en general, un
abuso enorme, sigue existiendo en varios países.
Aquí cabe
aplicar la expresión “En todas partes cuecen habas y en mi casa a calderadas”.
Vicente Llopis Pastor
19 de octubre de 2024
Comentarios
Publicar un comentario