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LEY AZCÁRATE

 

La “Ley Azcárate” es la denominación popular de la llamada Ley de la Usura que, dentro del ordenamiento jurídico español, fue aprobada el 23 de julio de 1908, en la época de la Restauración borbónica. Su nombre oficial es Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. A pesar de su antigüedad, sigue vigente hoy en día.

Esta Ley Azcárate se suele llamar popularmente así porque fue una iniciativa del político Gumersindo de Azcárate (1840-1917), quien fue un jurista, historiador, catedrático y político krausista. Azcárate fue diputado a Cortes en varias legislaturas; vocal de la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas y catedrático de la Universidad Central de Madrid. Perteneció al Partido Republicano Democrático Federal. Igualmente fue miembro de la Real Academia de la Historia; de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y del Instituto de Derecho Internacional.

Entre el año 1874 y 1931 España se encontraba en la etapa conocida como Restauración Borbónica con Alfonso XII (1857-1885) como Rey y posteriormente con su hijo póstumo, Alfonso XIII (1886-1941). Este periodo se caracterizó por una cierta estabilidad institucional, la construcción de un modelo liberal del Estado surgidos al calor de la Revolución Industrial, hasta su progresiva decadencia con la dictadura del General Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930) mediante un golpe de Estado el 13 de septiembre de 1923, apoyado por el Ejército Español y por el Partido Socialista Obrero Español.

La Restauración Borbónica se basó en los siguientes cuatro pilares: Rey, Cortes, Constitución y turno de partidos políticos. Este turnismo facilitó el bipartidismo con dos grandes partidos: el Partido Conservador de Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897) y el Partido Liberal de Práxedes Mateo Sagasta (1825-1903). Estos partidos se fraccionaron a la muerte de sus líderes. El sistema fue oligárquico y centralista​ y la Iglesia ganó poder económico, ideológico y social al declararse España como Estado católico.

La idea fundamental de dicha Ley era combatir la usura y evitar las condiciones leoninas que los usureros imponían y lograr una mayor protección del usuario. Entre sus elementos básicos el Artículo Primero establece que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitadas de sus facultades mentales”. El Tribunal Supremo de 1908 entendía que cualquier acción de nulidad no era pública y sólo está a favor del contratante perjudicado. En 1995, durante el Gobierno del PSOE, la usura fue sacada del Código Penal, lo que implicó el hecho de que ejercerla no conllevara una condena penal. Al pasar a ser un proceso civil, el ejercicio de la usura conllevaría la devolución del dinero ilegítimamente obtenido con los intereses, junto con el pago de una multa.

En el año 2015 el Tribunal Supremo de España ha declarado nulos casos de préstamos a interés considerado usurario que estaba por encima del 24%, al ser más del doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo de dicha época y después de ello se ha desencadenado una ola de miles de demandas para reclamar los intereses abusivos de las tarjetas revolving.

La Unión Europea limita el exceso de interés que cobran las entidades de diversos países y que, en algunos casos, ha llegado a ser del 40%, considerado como un abuso total.

En algunos países de la Unión Europea se han fijado límites a lo que se puede considerar como usura, por ejemplo, Portugal permite aplicar un margen de hasta un 25% adicional del interés medio de mercado. Francia hasta un 30% adicional. Dinamarca hasta un 35%. Suecia hasta un 40%. Alemania aplica el criterio de que no se sobrepase el doble del interés medio de mercado (“supra duplum”, que quiere decir “por encima del doble”), etcétera.

A pesar de que se trata operaciones con intereses altísimos, lucro de los prestamistas, codicia de los que tienen dinero, especulación soterrada y, en general, un abuso enorme, sigue existiendo en varios países.

Aquí cabe aplicar la expresión “En todas partes cuecen habas y en mi casa a calderadas”.

 

                       

Vicente Llopis Pastor

19 de octubre de 2024

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