En la política de los países modernos se suele seguir la obra de Montesquieu (1689-1755) “L’Esprit des lois” (1748), traducido al español como “El espíritu de las leyes”, y que se ha difundido en la mayoría de los países con regímenes políticos democráticos y cuya obra se puede resumir en que cada Estado debe tener tres órganos: a) Órgano Legislativo, que en España es el Congreso de los Diputados y el Senado; b) Órgano Ejecutivo, que es el Gobierno Central, el de las Comunidades Autónomas y la Administración Pública materializada en Ayuntamientos, Juntas de Evaluación y otros órganos decisorios que tienen la responsabilidad de ejecutar lo que le llega de los otros organismos; y c) Órgano Judicial, que es el que controla las decisiones del Gobierno y la idoneidad, cuantía y otras disposiciones que realiza el Estado español.
En el caso de España, los tres cuerpos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se interpretan por nuestro Gobierno como que son propiedad de éste, y por lo tanto se confunden unos con otros, por ejemplo, al Órgano Legislativo se le ataca por los otros y se plantean muchos temas que al final hay que resolver por los Tribunales y Audiencias, el Gobierno español actual está haciendo uso del Real Decreto para decidir que no se debata en el Congreso de Diputados porque puede que si se genera debate, la oposición vote en contra; o el caso de una actuación del Poder Judicial no es escuchada y el propio Gobierno denuncia con nombres y apellidos a los jueces que se han implicado en ésta.
Bajo este prisma de Montesquieu, la gobernación puede ser incómoda y países poco democráticos hacen uso de sus prerrogativas para interpretar las leyes a su manera. Como consecuencia de ello, aparece la figura jurídica del “silencio administrativo”, cuyos ascendentes más remotos eran en la época en la que los reyes hacían y deshacían a su criterio y manera la forma de gobernar, guerrear, condenar y todo tipo de cuestiones para el buen hacer del reino, amén de dirigir personalmente al ejército. Conocida es la frase “las cosas de palacio van despacio”, que da por supuesto que los plazos para tomar decisiones o para ejecutar alguna obra no están limitados en su tiempo y, por lo tanto, se llevan a cabo según la personalidad de los que deciden los temas de la Administración Pública.
De aquellos reyes y su “las cosas de palacio van despacio” se ha ido desgajando a algunas formas jurídicas y, entre ellas, una de las más conocidas es el “silencio administrativo”, el cual considera que se ha producido por parte de la Administración Pública cuando no se comunica una resolución, es decir, una respuesta a una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta en el tiempo máximo que la Ley dispone para ello y cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento es, en sí misma, una contestación.
La Administración Pública tiene obligación de resolver las peticiones y reclamaciones que se le plantean, aprobándolas o denegándolas. En el caso de que esto, en la práctica, no se haga, la herramienta del “silencio administrativo” sustituye a esa respuesta. Ésta es la base que debe tener en cuenta si preguntan qué es el “silencio administrativo”. Y en lo relativo a procedimientos de la Administración Pública, ese mutismo es sinónimo de una negativa. El ciudadano o peticionario de un hecho de la Administración Pública puede pedir un “certificado de silencio administrativo” donde se refleja esa fecha. La razón de ser del “silencio administrativo” es proteger al ciudadano para que éste no quede indefenso ante la falta de actuación de la entidad pública.
En España, el “silencio administrativo” está admitido en la Ley 39/2015 del 1 de octubre. Esta normativa establece, en general, que los actos administrativos producidos por “silencio administrativo” se podrán hacer valer tanto ante la Administración Pública como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Esta Ley también garantiza que tras un “silencio administrativo”, en procedimientos iniciados a solicitud de un interesado, éste tiene derecho a conocer el sentido del “silencio administrativo” que corresponda. Este “silencio administrativo” puede ser negativo, pero también positivo, porque permite que el interesado realice lo que solicita a la Administración Pública y, por tanto, es una autorización positiva.
El “silencio administrativo” ha sido de uso frecuente en España, en el sentido por defecto del “silencio administrativo” éste es estimativo, aunque en la práctica hay tantas excepciones que casi nunca se da. Sin embargo, es muy importante el silencio estimativo en caso de procedimientos de sanción. En este caso, si la Administración Pública no responde en tiempo y forma a un recurso administrativo, se le da la razón al administrado, y la sanción se tiene anulada.
Por lo que sé y conociendo los numerosos casos de “silencio administrativo” que se dan en todas las instituciones del Estado español, creo que España ha sido una líder en el número de “silencios administrativos” que ha habido a lo largo de nuestra historia. También creo que es una consecuencia de que los funcionarios públicos españoles no ponen mucho interés en contestar y considerar la postura del ciudadano.
Lo ocurrido en España se ha generalizado a países que en su momento formaban parte del Imperio Español. Este “silencio administrativo” se aplica en países de lengua española, por ejemplo, Chile, México, Perú y prácticamente en todos los que usan nuestra lengua. Es la herencia que hemos dejado a aquellos países que en su día fueron súbditos del Imperio Español.
Vicente Llopis Pastor
16 de abril de 2024
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