En el mundo de las finanzas existen algunas referencias que se aplican según la clase de operatoria que realizan. Fundamentalmente los bancos se suelen llamar “intermediaros financieros”, porque reciben el dinero de sus clientes y con ello conceden créditos a otros clientes y asumen el riesgo que puedan tener de demora, falta de garantías y otras situaciones que perjudican a los bancos. Normalmente, en España, el diseño del sistema financiero se clasifica en dos: a) intermediarios financieros, como es el caso del banco, que asume un riesgo; y b) los llamados mediadores financieros, que no asumen el riesgo de que las finanzas tengas pérdidas porque la mediación sólo supone poner de acuerdo al comprador y al vendedor del dinero, tal es el caso de la Bolsa de Valores.
En el caso de España, el mundo de las finanzas está basado, fundamentalmente, en la Ley Orgánica de Bases del Crédito y la Banca del año 1962, que supuso una cierta revolución en el esquema del mundo financiero, que se diseñó en diversas etapas, por ejemplo:
a) La nacionalización
del Banco de España, que hasta dicho año era una sociedad anónima que cotizaba
en Bolsa y que ya dejó de cotizar porque el Gobierno lo nacionalizó pagando a
los accionistas el importe al que cotizaban sus acciones en la Bolsa.
b) La distinción entre bancos
de inversión y bancos comerciales. Los bancos de inversión actuaban sobre
grandes masas monetarias y servían para conceder créditos muy voluminosos y a
largo plazo; mientras que los bancos comerciales son los bancos que
genuinamente operaban con los ahorradores en cuantías menores. Casi todos los
bancos optaron por ser bancos comerciales y solamente unos pocos bancos se
identificaron como bancos industriales. Estos bancos industriales fueron
capitalizados por la Administración Pública y de ahí nacieron bancos que hoy
han desaparecido, como son el Banco de Crédito a la Construcción; Banco de
Crédito Naval; Banco de Crédito Agrícola; Banco de Crédito Industrial, para
favorecer la creación de nuevas empresas; Banco de Crédito de la Administración
Local, que concedía préstamos y créditos a los Ayuntamientos y entidades
locales; Banco Hipotecario de España; y algunos otros que, a lo largo del
tiempo, han desaparecido o se han incorporado a algún banco comercial como
subsidiario de ellos.
c) Se refuerza el Banco
de España como banco oficial que gestiona las finanzas de la Administración
Pública y confirma su situación de ser el único banco de emisión de dinero, es
decir, el Banco Central Emisor de la anterior “peseta” y otras muchas matizaciones
que han surgido a lo largo de estos más de sesenta años de dicha Ley.
d) Las cajas de ahorros,
igualmente intermediarios financieros, estaban libres de impuestos y no
cotizaban en el Impuesto de Beneficios, y en su lugar creaban la Obra Benéfico
Social que realizaba actividades diversas como mantenimiento de escuelas
públicas, dispensarios médicos, fomento de la cultura, creación de bibliotecas
y actividades generalmente sociales y, como consecuencia de ello, no pagaban el
Impuesto de Sociedades.
Así funcionó el sistema
impositivo español hasta que llegó el sistema político democrático,
fundamentalmente por decisiones del PSOE que ganó las elecciones del 31 de
octubre de 1982 y exigió que las cajas de ahorros pagaran impuestos, con lo que
desapareció la Obra Benéfico Social de las cajas y los consejos de
administración de éstas pasaron a manos de los políticos, en dicha fecha, la
mayoría del PSOE fue tan apabullante que llegaron a asumir que la propiedad de
las cajas de ahorros eran los políticos, independientemente del partido que
fueran y fue una puerta de apertura a dichos partidos para que hicieran uso de
la posesión y propiedad de dichas instituciones.
A partir de las
elecciones de 1982, el PSOE gobernó con mayoría absoluta, e hizo y deshizo lo
que quiso y los directivos de las cajas de ahorros pasaron a ser miembros de
algún que otro partido político, a pesar de que no eran expertos en finanzas y
que sirvió para que a partir de 2008 entrara la crisis bancaria, en la que
numerosas cajas de ahorros desaparecieron y otras fueron adquiridas por bancos comerciales.
La época de fusiones y compras comenzó con ello y cientos de bancos y cajas de
ahorros fueron reduciéndose hasta llegar a unos setenta intermediarios financieros
que existen en la actualidad, la mayoría de ellos bajo la forma jurídica de
intermediación financiera. Así aparecen numerosas modalidades de bancos, según
su actividad. La nueva Banca mediante participación y compra de algunos bancos
pasó a ser la autoridad total de las finanzas españolas.
Esta situación que he
expuesto varía con la entrada de España en la Unión Europea y la política
monetaria y financiera queda en manos del Banco Central Europeo (BCE) asistido
por los bancos de emisión de cada país (SEBE), que se integran en la moneda
euro y se transforman en un grupo llamado Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC) y paulatinamente va controlando a todos y cada uno de los bancos
emisores que había en cada país antes del euro. De ahí surgen diversos tipos de
bancos, que son gestionados por el BCE con el asesoramiento del SEBC. Entre
estas consecuencias, una modalidad de bancos, sin agotar su relación, son los
bancos que según su actividad se dedican a una u otra fórmula de intermediación
financiera, entre ellas están los Bancos Centrales.
e) Se suele denominar
según la actividad que realizan:
1. Bancos Centrales. Quienes pueden emitir moneda de curso legal.
2. Bancos comerciales. Son los que se dedican exclusivamente a las operaciones comerciales de Banca, como depósitos, créditos o préstamos, y están relacionados con actividades como el ahorro y la financiación, no con la inversión.
3. Bancos de inversión. Se especializan en temas de inversión, tanto para personas físicas como para empresas.
4. Banca corporativa. La actividad de la banca corporativa no se dirige al consumidor de a pie, sino a las grandes empresas que necesitan servicios de financiación o inversión.
5. Bancos de consumo. Se trata de bancos cuyo cliente objetivo es la persona física que necesita un préstamo personal o una tarjeta de crédito.
6. Bancos hipotecarios. Son los especializados en el mercado de las hipotecas. En España abunda este tipo de bancos.
7. Cajas de ahorros. Entidades financieras sin ánimo de lucro y con marcado carácter social. Su actividad ha cambiado enormemente durante los más de sesenta años de la Ley de Bases del Crédito y la Banca, ya que pagan impuestos, la presidencia y dirección de estas entidades las fija un partido político y han incluido operaciones como el descuento de letras, cambio de moneda extranjera, etcétera.
8. Banco de importación y exportación. En España era el caso del Banco Exterior de España.
9. Banco Internacional de Pagos. Se creó como órgano ejecutivo del Plan Young para el pago definitivo de las reparaciones de la Primera Guerra Mundial.
10. Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD). Creado en 1945 como organización complementaria del Fondo Monetario Internacional (FMI). Se dedicaba a conceder créditos a largo plazo a países que necesitaban financiación y que no podían acudir a otra fuente. España es miembro del BIRD desde el año 1958, aunque no pidió créditos a este banco, sino que solicitó que le hicieran una auditoría sobre la economía española que se publicó en 1962 y que el Gobierno asumió las recomendaciones que le hizo el BIRD.
11. Banco mixto. Consistente en las entidades financieras que realizan tanto operaciones regulares como irregulares.
12. Amén de los anteriores, existen taxonomías de otros tipos de bancos, por ejemplo: bancos de descuento; bancos de emisión de valores; bancos de financiación, también llamados bancos de inversión; bancos de fundación, que son los que se dedican a las operaciones de crédito para la financiación inicial de otro banco; bancos de giro, que se dedican exclusivamente a servir como mediadores de los pagos de sus clientes; bancos nacionales, que son los que actúan en todo el ámbito nacional; bancos de negocios, que son idénticos a los bancos de inversión; bancos de promoción, que son idénticos a los bancos de fundación; bancos regionales, que son contrarios a los bancos nacionales, estos bancos regionales han desaparecido desde el año 1974 para los bancos comerciales y en 1975 para las cajas de ahorros, que pueden abrir oficinas en cualquier lugar de España y sólo hay que comunicarlo a posteriori al Banco de España y no necesitan la licencia del Gobierno para instalarlos.
Éstas son algunas de las modalidades
de bancos, clasificados según su actividad y que conforman una amplia red de
mediación e intermediación bancaria.
Vicente Llopis Pastor
12 de marzo de 2024
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