Tal como he prometido, voy a
continuar publicando “Curiosidades y anécdotas de la Economía y los
economistas”. Su contenido consiste en una serie de misceláneas sobre las
importantes tareas que llevan a cabo cada país en los que en todos existe un
Ministerio de Economía o de Hacienda Pública que, de forma intervencionista o
liberal, se responsabiliza del buen desarrollo y ordenación de la actividad
productiva del Estado. Veamos:
-
VII. 51 “A dinero”.
Situación en la que
el precio del ejercicio de una opción es igual al precio de mercado del activo
subyacente. En inglés: “At the money”.
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VII. 52 “Forward”.
Contrato que
normalmente se realiza entre un banco y un cliente comercial y que no implica
ninguna transacción al contado. En este tipo de contrato, la fecha o plazo de
entrega de las divisas está totalmente prefijado. En inglés “Outright forward”.
Existen varias modalidades de “forward”, entre ellas las que a continuación
escribo.
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VII. 53 “A dinero forward”.
Situación en la que
el precio del ejercicio de una poción sobre divisas es igual a la cotización
“forward” de dicha divisa para el plazo restante hasta la fecha de vencimiento
de la opción. En inglés: “At the money forward”
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VII. 54 “Forward” con descuento.
Contrato de
“forward” en el que una compañía adquiere el compromiso de comprar o vender una
divisa a un determinado tipo de cambio en una fecha futura, concediéndole el
banco un descuento si el tipo de cambio al contado en la fecha de vencimiento
es más favorable para el comprador que el tipo de cambio acordado en el
contrato de “forward”. En inglés: “Forward with rebate”
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VII. 55 “Forward” con opción.
Contrato “forward”
en el que la fecha o plazo de entrega de las divisas queda abierto, dentro de
ciertos límites. A diferencia de las opciones sobre divisas. En inglés: “Option
forward”.
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VII. 56 “Forward” con premio.
Contrato de
“forward” con la característica de que el comprador o vendedor de divisas se le
garantiza, en todo caso, un determinado tipo de cambio, pero manteniendo a la
vez la posibilidad de aprovecharse de la evolución favorable de los tipos de
cambio. En inglés: “Premium forward exchange”.
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VII. 57 “Forward” de rango.
Contrato de
“forward” con la característica de que en lugar de establecer un tipo de cambio
futuro fijo, se delimita a un rango comprendido entre un máximo y un mínimo, de
forma que si al vencimiento el tipo al contado cae dentro de dicho rango, el
contrato es ejecutado al tipo al contado y su tuene por encima o por debajo de
dicho rango, el contrato es ejecutado al máximo o mínimo del rango. En inglés
“Range forward”.
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VII. 58 “Forward” de ruotura.
Contrato para
comprar o vender divisas en una fecha futura con un tipo de cambio
predeterminado, con la característica de que su titular tiene la opción de
liquidar anticipadamente el contrato a un tipo de interés prefijado, de manera
que pueda beneficiarse de los movimientos favorables de los tipos de cambio. En
inglés: “Break forward”
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VII. 59 “Forward-forward”.
Acuerdo entre dos
partes por el que una de ellas se compromete a tomar o colocar un depósito a la
otra parte en una fecha futura, con vencimiento en otra fecha aún más lejana, y
a un tipo de interés acordado en el momento de la contratación. En inglés:
“Forward-forward”.
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VII. 60 “Forward” participativo.
Contrato para
comprar o vender divisas en una fecha futura, con la característica de que su
titular obtiene un tipo de cambio mínimo garantizado a cambio de permitir a la
contraparte participar en un porcentaje de los beneficios en el caso de
movimiento favorable del tipo de cambio. En inglés: “Participating forward
contract”.
Continuará…
Vicente
Llopis Pastor
2 de agosto
de 2023
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