Ir al contenido principal

TRIBUTACIÓN EN ESPAÑA DE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

En temas de tributación, los contribuyentes normalmente se dividen en “residentes” y “no residentes”, independientemente de su nacionalidad. Por ejemplo, el primer caso sería de los españoles que viven por lo menos 186 días al año en nuestro país; independientemente de su nacionalidad; así se da el caso de que un español que trabaja y vive la mayor parte del año, es decir, más de 186 días en un país extranjero, la tributación tiene muchas matizaciones. Todavía más en el caso de que residan en países de la Unión Europea (UE) o en otros.

La legislación tributaria española establece diferencias en el Impuesto de la Renta entre los ciudadanos comunitarios de la UE y los del resto del mundo, con una tributación en el primer caso del 19% sobre ingresos netos para los europeos, y otra del 24% sobre ingresos brutos para los extranjeros no comunitarios. Según el artículo 24.6 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de No Residentes (INRN), las personas residentes en la UE o en el “Espacio Económico Europeo” (EEE), es decir, la UE más Noruega e Islandia, tributan sobre el rendimiento neto. ¿Qué quiere esto decir? El rendimiento bruto por ejemplo de una casa en España de un español que reside en el extranjero, ha de tributar el 24% sobre el alquiler cobrado, es decir, valor bruto, y no puede deducir los gastos, impuestos, tasa de basuras, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), suministros de electricidad, reparaciones, gastos de comunidad, intereses en el caso que la casa esté financiada con un préstamos y ello, naturalmente, supone una importante tributación.

Si este español, con casa en nuestro país, residiera en la UE o en el EEE, sí se puede deducir los gastos de mantenimiento, tasa de basuras, IBI, reparaciones, gastos de comunidad, intereses del préstamo que ha financiado la compra de la vivienda y todo tipo de gravámenes complementarios, con lo que la base imponible, al ser neta, es más reducida, y además, el tipo de gravamen no es del 24% sino que baja al 19%. Esto es consecuencia de la libertad de movimientos de personas, capitales y establecimiento de los europeos en cualquier país de la UE. Pero hete aquí que, con el brexit, los españoles que tienen su residencia en Reino Unido (RU) se encuentra que viven en un país extracomunitario y, por tanto, les afecta la tributación española sobre los bienes inmuebles que tienen en nuestro país y que alcanzan cifras, a veces, muy altas.

El diario “El Economista” del pasado 24 de abril de 2021 pone un ejemplo para un español que resida en el extranjero y que perciba una renta por el alquiler de una casa en España de 1.000 euros al mes, un europeo o residente comunitario liquidaría con la hacienda española 779 euros al año. Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exigiría a un extracomunitario, por los mismos rendimientos, 2.880 euros al año. Las diferencias entre arrendadores comunitarios y extracomunitarios son brutales, como se puede ver, tanto por la base imponible, en algunos casos bruta y en otros neta, como por el tipo de gravamen que también es mayor para el extracomunitario.

Una cuestión más derivada del brexit, y con la que los españoles que residen en Gran Bretaña se están encontrando sin comerlo ni beberlo. Hasta tal extremo se ha llegado que muchos españoles en el extranjero están denunciando en masa ante la UE la persecución de la AEAT, aduciendo que con ello se vulnera el Tratado Fundacional Europeo en materia de libre circulación de personas, capitales y establecimiento. Ante estas denuncias, la Comisión Europea está analizando un procedimiento específico por la supuesta persecución de la Hacienda española contra los españoles residentes fuera de la UE. Bruselas reconoce un “gran número de denuncias” de españoles en el extranjero contra la normativa tributaria que les hace pagar hasta más del triple del impuesto sobre la rentas que mantienen en España, respecto a los residentes comunitarios. Los informes europeos advierten de la posibilidad de que el proceso termine en la “incoación de un procedimiento formal de infracción” contra España por vulnerar dicho Tratado Fundacional Europeo, y ha prometido a los afectados que “examinará las denuncias para garantizar que las leyes de los Estados miembros sean conformes a la legislación europea”. Bruselas constata el “interés público” surgido a raíz de estas informaciones y la CE ha decidido crear un portal web donde informará del desarrollo del procedimiento, con el fin de dar una respuesta rápida e informar a los interesados. Además, tranquiliza a los denunciantes y les recuerda que tramitará las denuncias múltiples de manera confidencial.

En cualquier caso la UE recuerda a los afectados que deberán emprender acciones legales ante la justicia española. La presentación de estas denuncias no puede resolver su situación concreta e individual, apunta la CE, y añade que para obtener reparación, incluida una indemnización si está justificada, deben emprender acciones legales a nivel nacional, ya que el objetivo de la CE sólo consiste en estudiar que las leyes sean conformes.

Estimado lector, un tema más para resolver por el Gobierno español. En este caso originado por el brexit, pero que va a repercutir en miles de españoles que trabajan en Gran Bretaña o en el resto de países extracomunitarios y cuyos rendimientos, normalmente por alquileres de una casa o local situados en España, les va a suponer una tributación de más del triple de lo que era hasta ahora. La CE ha entrado en el asunto y es un tema más a resolver por nuestro Gobierno ante Europa, ya que no es el único. Por ejemplo, para que España pueda recibir los 150.000 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del “Next Generation”, ha de cumplir hasta 102 condiciones que le ha impuesto la UE y no estoy seguro de que España las pueda cumplir, sobre todo en temas de legislación laboral y de estructuras y equilibrio de poderes, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial.

Querido lector, como verá usted, no todo es fácil en la vida y en política surgen muchas dificultades. La capacidad, sagacidad, diplomacia y buenas relaciones de nuestro país están puestas a prueba, veremos lo que ocurre.

Un afectuoso saludo.

           

Vicente Llopis Pastor

28 de abril de 2021

Comentarios

Entradas populares de este blog

YIN Y YANG EN LA CIENCIA ECONÓMICA

  El Yin y Yang , es un concepto fundamental del Taoísmo , creado por el filósofo chino Lao-Tse, nacido en el siglo VI a.C y se refiere a la idea de que todas las cosas en el universo existen como opuestos complementarios, y la armonía se logra a través de su interacción dinámica y equilibrada. No se trata de la supremacía de uno sobre el otro, sino de la interdependencia y la adaptación constante entre ambos. No forman un equilibrio dinámico; cuando uno aumenta, el otro disminuye. Este desequilibrio permite al individuo actuar y buscar la estabilidad entre ambos conceptos. En la Ciencia Económica, el concepto de Yin y Yang puede interpretarse como una dualidad de fuerzas opuestas, pero complementarias, que influyen en la toma de decisiones. Esta dualidad se manifiesta en aspectos propios de todo tipo de actividades económicas. Entre ellos, me refiero a conceptos tales como los siguientes: a) Oferta y Demanda La oferta (Yang), representa la producción y el suministro de bien...

HIPOTECA INVERSA

  La h ipoteca inversa es un producto financiero consistente en intercambiar propiedades inmobiliarias por dinero sin perder la titularidad de éstas por su propia tarea. Nace como forma de obtener liquidez a través de patrimonios inmobiliarios de generalmente, personas mayores, suponiendo un complemento a su renta, equivalente al valor de mercado del bien inmobiliario menos un descuento aplicado por el banco. La renta puede disponerse mensualmente, trimestralmente, anualmente, en su totalidad o de otra forma periódica, dependiendo de las negociaciones del cliente con el banco. En general, la hipoteca inversa nace como forma de complementar los ingresos o liquidez de personas, generalmente de cierta edad, con los que pueda tener una vida o vejez más cómoda. Para uso de la hipoteca inversa puede emplearse la vivienda habitual del residente u otros bienes que no use o los tengan alquilados. La forma de operar es la siguiente: los bancos, previa tasación del bien y el establec...

JUAN BAUTISTA TORREGROSA ROSELLÓ (1919-2006), EMPRESARIO Y FINANCIERO ALICANTINO

  En ocasiones existen personas muy destacadas por su profesión o aportaciones a la sociedad que apenas se conocen. Para mí, creo que una de ellos fue Juan Bautista Torregrosa Roselló (1919-2006), empresario y financiero alicantino , sobre el que redacto esta breve semblanza. Juan Bautista Torregrosa Roselló nació en Alicante en el año 1919 y falleció en la misma ciudad en el año 2006. Su trayectoria cronológica y sus hechos fueron aproximadamente los siguientes: Estudio en el Colegio de los Hermanos Maristas de Alicante, hasta el año 1936, cuando fue movilizado en defensa de la Segunda República Española durante la Guerra Civil. Tras la contienda completó el servicio militar y se Licenció en Derecho por la Universidad de Murcia, al tiempo que jugaba al fútbol con el equipo Alicante CF. Comenzó su carrera en la empresa constructora de su padre, Torregrosa S.A., realizando obras en el Puerto de Alicante, con participación en obras portuarias, tales como: el edificio del Ambu...