Ir al contenido principal

TRIBUTACIÓN EN ESPAÑA DE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

En temas de tributación, los contribuyentes normalmente se dividen en “residentes” y “no residentes”, independientemente de su nacionalidad. Por ejemplo, el primer caso sería de los españoles que viven por lo menos 186 días al año en nuestro país; independientemente de su nacionalidad; así se da el caso de que un español que trabaja y vive la mayor parte del año, es decir, más de 186 días en un país extranjero, la tributación tiene muchas matizaciones. Todavía más en el caso de que residan en países de la Unión Europea (UE) o en otros.

La legislación tributaria española establece diferencias en el Impuesto de la Renta entre los ciudadanos comunitarios de la UE y los del resto del mundo, con una tributación en el primer caso del 19% sobre ingresos netos para los europeos, y otra del 24% sobre ingresos brutos para los extranjeros no comunitarios. Según el artículo 24.6 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de No Residentes (INRN), las personas residentes en la UE o en el “Espacio Económico Europeo” (EEE), es decir, la UE más Noruega e Islandia, tributan sobre el rendimiento neto. ¿Qué quiere esto decir? El rendimiento bruto por ejemplo de una casa en España de un español que reside en el extranjero, ha de tributar el 24% sobre el alquiler cobrado, es decir, valor bruto, y no puede deducir los gastos, impuestos, tasa de basuras, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), suministros de electricidad, reparaciones, gastos de comunidad, intereses en el caso que la casa esté financiada con un préstamos y ello, naturalmente, supone una importante tributación.

Si este español, con casa en nuestro país, residiera en la UE o en el EEE, sí se puede deducir los gastos de mantenimiento, tasa de basuras, IBI, reparaciones, gastos de comunidad, intereses del préstamo que ha financiado la compra de la vivienda y todo tipo de gravámenes complementarios, con lo que la base imponible, al ser neta, es más reducida, y además, el tipo de gravamen no es del 24% sino que baja al 19%. Esto es consecuencia de la libertad de movimientos de personas, capitales y establecimiento de los europeos en cualquier país de la UE. Pero hete aquí que, con el brexit, los españoles que tienen su residencia en Reino Unido (RU) se encuentra que viven en un país extracomunitario y, por tanto, les afecta la tributación española sobre los bienes inmuebles que tienen en nuestro país y que alcanzan cifras, a veces, muy altas.

El diario “El Economista” del pasado 24 de abril de 2021 pone un ejemplo para un español que resida en el extranjero y que perciba una renta por el alquiler de una casa en España de 1.000 euros al mes, un europeo o residente comunitario liquidaría con la hacienda española 779 euros al año. Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exigiría a un extracomunitario, por los mismos rendimientos, 2.880 euros al año. Las diferencias entre arrendadores comunitarios y extracomunitarios son brutales, como se puede ver, tanto por la base imponible, en algunos casos bruta y en otros neta, como por el tipo de gravamen que también es mayor para el extracomunitario.

Una cuestión más derivada del brexit, y con la que los españoles que residen en Gran Bretaña se están encontrando sin comerlo ni beberlo. Hasta tal extremo se ha llegado que muchos españoles en el extranjero están denunciando en masa ante la UE la persecución de la AEAT, aduciendo que con ello se vulnera el Tratado Fundacional Europeo en materia de libre circulación de personas, capitales y establecimiento. Ante estas denuncias, la Comisión Europea está analizando un procedimiento específico por la supuesta persecución de la Hacienda española contra los españoles residentes fuera de la UE. Bruselas reconoce un “gran número de denuncias” de españoles en el extranjero contra la normativa tributaria que les hace pagar hasta más del triple del impuesto sobre la rentas que mantienen en España, respecto a los residentes comunitarios. Los informes europeos advierten de la posibilidad de que el proceso termine en la “incoación de un procedimiento formal de infracción” contra España por vulnerar dicho Tratado Fundacional Europeo, y ha prometido a los afectados que “examinará las denuncias para garantizar que las leyes de los Estados miembros sean conformes a la legislación europea”. Bruselas constata el “interés público” surgido a raíz de estas informaciones y la CE ha decidido crear un portal web donde informará del desarrollo del procedimiento, con el fin de dar una respuesta rápida e informar a los interesados. Además, tranquiliza a los denunciantes y les recuerda que tramitará las denuncias múltiples de manera confidencial.

En cualquier caso la UE recuerda a los afectados que deberán emprender acciones legales ante la justicia española. La presentación de estas denuncias no puede resolver su situación concreta e individual, apunta la CE, y añade que para obtener reparación, incluida una indemnización si está justificada, deben emprender acciones legales a nivel nacional, ya que el objetivo de la CE sólo consiste en estudiar que las leyes sean conformes.

Estimado lector, un tema más para resolver por el Gobierno español. En este caso originado por el brexit, pero que va a repercutir en miles de españoles que trabajan en Gran Bretaña o en el resto de países extracomunitarios y cuyos rendimientos, normalmente por alquileres de una casa o local situados en España, les va a suponer una tributación de más del triple de lo que era hasta ahora. La CE ha entrado en el asunto y es un tema más a resolver por nuestro Gobierno ante Europa, ya que no es el único. Por ejemplo, para que España pueda recibir los 150.000 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del “Next Generation”, ha de cumplir hasta 102 condiciones que le ha impuesto la UE y no estoy seguro de que España las pueda cumplir, sobre todo en temas de legislación laboral y de estructuras y equilibrio de poderes, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial.

Querido lector, como verá usted, no todo es fácil en la vida y en política surgen muchas dificultades. La capacidad, sagacidad, diplomacia y buenas relaciones de nuestro país están puestas a prueba, veremos lo que ocurre.

Un afectuoso saludo.

           

Vicente Llopis Pastor

28 de abril de 2021

Comentarios

Entradas populares de este blog

MOMENTOS ESTELARES DE ESPAÑA: LA GUITARRA ESPAÑOLA

  Algunos expertos consideran que la guitarra española es una combinación de la guitarra morisca, venida de la cultura caldea y asiria; otros señalan que en España apareció la llamada guitarra española por los caminos de la Grecia Clásica y la Europa Medieval pariente del laúd, que se denominaba “guitarra latina”. Por otro lado, se señala que la guitarra española fue un instrumento musical que usaban los egipcianos en el Próximo Oriente y que en su éxodo hacia Europa Occidental, una parte de ellos se asentó en lo que hoy es Austria y Rumanía e hizo florecer el uso del violín en estos países; el resto de estos egipcianos llegó hasta el extremo más occidental de Europa, en este caso España, y su instrumento fundamental era la guitarra, que con el tiempo se ha venido a llamar “guitarra española” o “guitarra clásica”. Estos egipcianos serían los antecedentes de los actualmente llamados gitanos y, por ello, los grandes violinistas son de Centroeuropa y los grandes guitarristas son los esp

El ECONOMISTA ALEMÁN LUDWIG ERHARD (1897-1977), CONSIDERADO COMO EL PADRE DEL “MILAGRO ECONÓMICO ALEMÁN” DE LA POSGUERRA

El término “milagro económico alemán” fue usado por primera vez en el periódico británico “The Times” en 1950 y describe la rápida reconstrucción y desarrollo de la economía de Alemania Occidental después de la Segunda Guerra Mundial. Este milagro económico se basó en las ideas de la llamada “Economía social de mercado”, un pensamiento económico que abanderó el economista alemán Ludwig Erhard (1897-1977), junto con el Plan Marshall para Europa que fue originado por los estadounidenses ante el temor de que pudieran darse las mismas condiciones que se dieron para Alemania en el periodo de entreguerras (1919-1939). Entre las decisiones que tomó el señor Erhard se encuentra el reemplazo del antiguo Reichmark por el Deutschmark, como moneda oficial en Alemania. Fue un periodo duradero de baja inflación y de desarrollo de prácticas eficientes y la naciente industria originó un proceso de crecimiento y desarrollo muy eficiente y rápido. Este milagro económico alemán permitió el desarrollo eco

FAMOSAS FRASES Y CITAS LITERARIAS (LXXVIII)

             Estimado lector, tal como prometí en su momento de desarrollar semanalmente cada jueves un artículo con el título de “Famosas frases y citas literarias”, en vez de las diez frases habituales reduciré el contenido a cinco, las cuales cito a continuación con su enumeración, del 761 al 765: 761)  Amor. “Si juzgamos el amor por la mayoría de sus efectos, se parece más al odio que a la amistad”. De Françoise de la Rochefoucauld (1613-1680), escritor, aristócrata, político, militar, poeta y filósofo francés. De su obra “Máximas”. 762)  Comprensión. “Sorprenderse, extrañarse, es comenzar a entender”. De José Ortega y Gasset (1883-1955), filósofo y ensayista español; principal exponente de la teoría del perspectivismo y de la razón vital histórica. De su obra “La rebelión de las masas”. 763)  Democracia. “El verdadero progreso democrático no consiste en rebajar la élite a nivel de la plebe, sino en elevar la plebe a la élite”. De Gustave Le Bon (1841-1931), soc