La
Constitución como norma fundamental del Estado contemporáneo, materializada en
un texto escrito y ordenado racional y sistemáticamente en secciones, títulos,
artículos, etc., tiene su punto de partida en el modelo estadounidense de
1787 y en el francés de 1791. Estas dos
Constituciones representan el constitucionalismo liberal clásico, con una
influencia notoria en el desarrollo posterior de la normatividad fundamental,
tanto en Europa como en Iberoamérica. A partir de aquí, se desarrollarán en los
países europeos distintos modelos de Constitución, como resultado de las luchas y cambios sociales.
El constitucionalismo liberal-revolucionario en Francia (1789-99) será sustituido
por el período autoritario del primer Napoleón (1799-1815) y por el legitimismo
posterior (1815-30). La Constitución francesa de 1830 y la belga de 1831
supondrán un perfeccionismo notable respecto a las etapas anteriores,
influyendo sensiblemente, sobre todo esta última, en las posteriores
Constituciones europeas. En la Constitución francesa de 1848 se recoge por
primera vez el sufragio universal, que pasará a la Constitución federal suiza
de ese mismo año, estableciéndose los principios de constitucionalismo
democrático liberal imperante hasta el término de la Primera Guerra Mundial.
La
Revolución soviética de 1917 dará origen a las Constituciones de 1919 y 1924,
primeras creaciones de los sistemas normativos que han sido seguidos por los
países que han estado dentro del área socialista durante más de cincuenta años.
Por su parte, el constitucionalismo liberal sufrirá un proceso de
democratización que, sobre la base de la extensión del sufragio universal y del
reconocimiento de los derechos sociales, hará posible la intervención estatal en
todos los ámbitos de la convivencia humana. Se ponen así los cimientos del
Estado social de Derecho, fórmula de organización política preponderante en los
países occidentales europeos tras la Segunda Guerra Mundial.
La
protección institucionalizada de los derechos y libertades fundamentales de la
persona, como consecuencia de la normativa internacional sobre derechos
humanos, y la intervención directa del Estado en la planificación y dirección
de las estructuras económicas, serán factores determinantes en la evolución del
constitucionalismo hasta nuestros días.
Referencia a España
El
proceso constitucional se inicia en España con la llamada Constitución de Bayona, estatuto otorgado por el Emperador Napoleón
I de Francia (1769-1821), en 1808, que no llegó a tener vigencia ni efectividad
alguna. La Constitución de Cádiz (1812)
será el primer texto netamente constitucional y el que abarque mayor ámbito
geográfico en nuestra historia. Tuvo asimismo una destacada influencia en el
proceso independentista iberoamericano. Sin embargo, rigió en España durante
unos periodos de tiempo muy escasos. El Estatuto
Real de 1834, más parecido a una carta otorgada que a una auténtica norma
constitucional, establecerá un sistema transitorio que se cerrará con la Constitución de 1837, obra de gran importancia
e influencia en la práctica y en el pensamiento político español contemporáneo.
Su revisión se llevó a cabo por la Constitución
de 1845, de carácter liberal-moderado, que habría que sucumbir como
consecuencia de la reacción progresista, que algunos años mas tarde elaboraría
la Constitución de 1856, no
promulgada por falta de sanción real. Las Cortes Constituyentes de 1868
aprobaron y sancionaron la Constitución
de 1869, que establecía la monarquía constitucional democrática como forma
de gobierno.
La
renuncia al trono por parte de Amadeo I de Saboya (1845-1890) conducirá a la
proclamación de la I República en febrero de 1873, y a una posterior
restauración de la monarquía en la persona de Alfonso XII (1857-1885) en el año
1874. En este contexto surge la Constitución
de 1876, sin duda la de más larga y fecunda trayectoria política en la
historia de España. Se mantuvo vigente hasta 1923, con el golpe de Estado del
General Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930), permaneciendo suspendida
la legalidad constitucional desde esa fecha hasta la promulgación de la Constitución de 1931, durante la II
República Española. El comienzo de la Guerra Civil Española supondrá la
derogación, primero parcial y luego total, de la Constitución de 1931, y su
sustitución por una serie de Leyes
Fundamentales bajo el régimen del general Francisco Franco Bahamonde (1892-1975).
El constitucionalismo español se cierra con la Constitución de 1978, aprobada por las Cortes el 31 de octubre y
ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, que propugna un Estado
social y democrático de Derecho estructurado bajo la forma de monarquía
parlamentaria.
Sobre
la vigente Constitución Española de 1978 escribiré, el próximo día, un artículo
expresamente redactado acerca de ella.
Estimado
lector, un fuerte abrazo.
Vicente
Llopis Pastor
30 de diciembre de 2020
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