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EL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA

 

La Constitución como norma fundamental del Estado contemporáneo, materializada en un texto escrito y ordenado racional y sistemáticamente en secciones, títulos, artículos, etc., tiene su punto de partida en el modelo estadounidense de 1787  y en el francés de 1791. Estas dos Constituciones representan el constitucionalismo liberal clásico, con una influencia notoria en el desarrollo posterior de la normatividad fundamental, tanto en Europa como en Iberoamérica. A partir de aquí, se desarrollarán en los países europeos distintos modelos de Constitución, como  resultado de las luchas y cambios sociales. El constitucionalismo liberal-revolucionario en Francia (1789-99) será sustituido por el período autoritario del primer Napoleón (1799-1815) y por el legitimismo posterior (1815-30). La Constitución francesa de 1830 y la belga de 1831 supondrán un perfeccionismo notable respecto a las etapas anteriores, influyendo sensiblemente, sobre todo esta última, en las posteriores Constituciones europeas. En la Constitución francesa de 1848 se recoge por primera vez el sufragio universal, que pasará a la Constitución federal suiza de ese mismo año, estableciéndose los principios de constitucionalismo democrático liberal imperante hasta el término de la Primera Guerra Mundial.

La Revolución soviética de 1917 dará origen a las Constituciones de 1919 y 1924, primeras creaciones de los sistemas normativos que han sido seguidos por los países que han estado dentro del área socialista durante más de cincuenta años. Por su parte, el constitucionalismo liberal sufrirá un proceso de democratización que, sobre la base de la extensión del sufragio universal y del reconocimiento de los derechos sociales, hará posible la intervención estatal en todos los ámbitos de la convivencia humana. Se ponen así los cimientos del Estado social de Derecho, fórmula de organización política preponderante en los países occidentales europeos tras la Segunda Guerra Mundial.

La protección institucionalizada de los derechos y libertades fundamentales de la persona, como consecuencia de la normativa internacional sobre derechos humanos, y la intervención directa del Estado en la planificación y dirección de las estructuras económicas, serán factores determinantes en la evolución del constitucionalismo hasta nuestros días.

Referencia a España

El proceso constitucional se inicia en España con la llamada Constitución de Bayona, estatuto otorgado por el Emperador Napoleón I de Francia (1769-1821), en 1808, que no llegó a tener vigencia ni efectividad alguna. La Constitución de Cádiz (1812) será el primer texto netamente constitucional y el que abarque mayor ámbito geográfico en nuestra historia. Tuvo asimismo una destacada influencia en el proceso independentista iberoamericano. Sin embargo, rigió en España durante unos periodos de tiempo muy escasos. El Estatuto Real de 1834, más parecido a una carta otorgada que a una auténtica norma constitucional, establecerá un sistema transitorio que se cerrará con la Constitución de 1837, obra de gran importancia e influencia en la práctica y en el pensamiento político español contemporáneo. Su revisión se llevó a cabo por la Constitución de 1845, de carácter liberal-moderado, que habría que sucumbir como consecuencia de la reacción progresista, que algunos años mas tarde elaboraría la Constitución de 1856, no promulgada por falta de sanción real. Las Cortes Constituyentes de 1868 aprobaron y sancionaron la Constitución de 1869, que establecía la monarquía constitucional democrática como forma de gobierno.

La renuncia al trono por parte de Amadeo I de Saboya (1845-1890) conducirá a la proclamación de la I República en febrero de 1873, y a una posterior restauración de la monarquía en la persona de Alfonso XII (1857-1885) en el año 1874. En este contexto surge la Constitución de 1876, sin duda la de más larga y fecunda trayectoria política en la historia de España. Se mantuvo vigente hasta 1923, con el golpe de Estado del General Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930), permaneciendo suspendida la legalidad constitucional desde esa fecha hasta la promulgación de la Constitución de 1931, durante la II República Española. El comienzo de la Guerra Civil Española supondrá la derogación, primero parcial y luego total, de la Constitución de 1931, y su sustitución por una serie de Leyes Fundamentales bajo el régimen del general Francisco Franco Bahamonde (1892-1975). El constitucionalismo español se cierra con la Constitución de 1978, aprobada por las Cortes el 31 de octubre y ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, que propugna un Estado social y democrático de Derecho estructurado bajo la forma de monarquía parlamentaria.

Sobre la vigente Constitución Española de 1978 escribiré, el próximo día, un artículo expresamente redactado acerca de ella.

Estimado lector, un fuerte abrazo.

 

Vicente Llopis Pastor

30 de diciembre de 2020

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